SIN INFORMACION

LEON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Víctor Salomón Rubio Arias, en favor de María Belén Rubio Quinteros y de Nelson David León Faican, ambos de nacionalidad ecuatoriana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a sus solicitudes de residencia temporal. Funda su recurso en que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, iniciaron el trámite de residencia temporal el 05 de abril de 2024 y 06 de abril de 2024, respectivamente, sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de este trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se ordene a la recurrida que se pronuncie inmediatamente respecto a las Solicitudes de Residencia Temporal de las partes recurrentes; otorgándolas y emitiendo las Resoluciones Exentas correspondientes. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por esta vía. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que se encuentran en etapa de Pre rechazo, y que, no se le ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Sostiene además que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la administración, invocando jurisprudencia en apoyo a esta alegación. Por tales razones, solicita el rechazo del recurso, con costas. Tercero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite de la solicitud regularización extraordinaria, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable y, tampoco se observa ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que, aunada a la carga de trabajo que enfrenta la autoridad recurrida, llevan a desechar la presente acción constitucional. Octavo: Que, en virtud de lo razonado, al no establecerse la existencia de un acto ilegal o arbitrario atribuible a la recurrida, es que el recurso en estudio no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Protección N°18127-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 10: a lo principal: téngase presente, al primer otrosí: estese a lo que se resuelva sobre el fondo del asunto, al segundo otrosí: a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Víctor Salomón Rubio Arias, en favor de María Belén Rubio Quinteros y de Nelson David León Faican, ambos de nacio

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