CALDERA SANDOVAL,CARLOS ISAQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTROS
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Brando Javier Lugo Valera, interponiendo recurso de protección en beneficio de don Carlos Isaque Caldera Sandoval, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Interior y Subsecretaria del Interior, fundado en la Resolución Exenta N° 25.029 de 25 de julio de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de otorgamiento de permiso de residencia temporal excepcional, presentada conforme al artículo 155 N° 8 de la Ley N° 21.325. Expone que, debido a la grave crisis socioeconómica, política e institucional de su país de origen, se vio forzado a abandonar dicho territorio e ingresar a Chile por paso no habilitado, en búsqueda de protección y estabilidad para él y su familia. Menciona que es médico cirujano especialista, actualmente funcionario del Hospital de Ovalle, padre de una hija de nacionalidad chilena y cónyuge de residente en el país, conformando un núcleo familiar plenamente arraigado en Chile. Indica que, con el objeto de regularizar su situación migratoria, en noviembre de 2020 solicitó la condición de refugiado, la que fue admitida a tramitación, otorgándosele cédula de identidad temporaria, manteniendo así una situación migratoria regular durante dicho período. Posteriormente, el 27 de noviembre de 2024, el recurrente presentó solicitud de regularización extraordinaria conforme al artículo 155 N° 8 de la Ley N° 21.325, acreditando arraigo familiar, laboral y social, destacando su vínculo con hija chilena, su cónyuge residente, su desempeño profesional como médico en el sistema público de salud y la existencia de bienes raíces en el territorio nacional. No obstante, lo anterior, el 09 de enero de 2025 fue notificado del rechazo de dicha solicitud mediante la resolución impugnada, decisión que estima desproporcionada y arbitraria,
Fundamentos
considerando que mantuvo previamente situación migratoria regular, actuó diligentemente dentro de los plazos legales y no registra antecedentes penales ni prohibiciones legales. Sostiene que la autoridad administrativa no ponderó adecuadamente los antecedentes aportados, pese a encontrarse plenamente acreditados los presupuestos exigidos por la normativa vigente para el otorgamiento de residencia temporal, generándole un grave estado de incertidumbre jurídica y migratoria. Agrega que la resolución recurrida vulnera el derecho a la igualdad ante la ley, afecta gravemente su vida familiar y su derecho al trabajo, destacando además que no mantiene orden de abandono ni expulsión vigente y que se encuentra amparado por el principio de no devolución, por lo que una eventual expulsión afectaría de manera directa su libertad personal, su núcleo familiar y su proyecto de vida en Chile. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, dejando sin efecto la resolución recurrida, y se ordene a la autoridad administrativa dictar un nuevo acto debidamente fundado, en el cual se ponderen de manera íntegra, razonada y proporcional los antecedentes de arraigo familiar, laboral y social del recurrente en el país. SEGUNDO: Que, a folio 4 comparece el Servicio Nacional de Migraciones, informando que carece de competencia para pronunciarse sobre el fondo del acto reclamado, atendido que la decisión corresponde exclusivamente a la Subsecretaría del Interior, razón por la cual solicita que el recurso sea rechazado en todas sus partes, por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace las garantías constitucionales invocadas. Agrega que, conforme a la normativa vigente, específicamente la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, corresponde a la Subsecretaría del Interior establecer mecanismos de regularización y disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal, tratándose de una facultad discrecional y excepcional de la autoridad, particularmente regulada en el artículo 155 N° 8 y 9 del referido cuerpo legal. TERCERO: Que, a folio 6 del expediente, se evacuó informe por el Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo del recurso, con condena en costas. Señala que la regularización migratoria se enmarca en las concesiones cuyo otorgamiento es una facultad de la autoridad, no una obligación para la misma, la que sólo accederá a la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos y estándares que se han establecido internamente. Refiere que la normativa de la Ley N°21.325 regula dos tipos de regularizaciones migratorias: una de carácter general, cuyos criterios y procedimientos son dispuestos por el Subsecretario del Interior, pero ejecutados por el Servicio Nacional de Migraciones; y otra de carácter excepcional, de aplicación particular, por casos calificados o motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento desformalizado que resuelve el Subsecretario del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Carlos Isaque Caldera Sandoval, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior y Subsecretaria del interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°58-2026 (Protección).
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Caldera Sandoval, Carlos Isaque Ministerio del Interior y otro Recurso de protección Rol Nº58-2026 La Serena, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Brando Javier Lugo Valera, interponiendo recurso de protección en beneficio de don Carlos Isaque Caldera Sandoval, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, del Ministerio del Int
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