JARA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 21 de enero de 2026, compareció doña Blanca Marisol Jara Utreras, profesora general básica, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-UNRA-178105-2025 de 22 de diciembre de 2025, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 126605372-6, extendida por once días a contar del 26 de noviembre de 2025, por estimar que el reposo prescrito no se encontraba médicamente justificado. Expone que padece una afección de salud de carácter psiquiátrico y que la recurrida no consideró debidamente los informes médicos acompañados, ni el informe psicológico que da cuenta de su estado de salud mental, omitiendo además ponderar una atención de urgencia derivada de la patología que motivó la licencia. Afirma que la resolución se apoya esencialmente en un “listado maestro histórico de licencias médicas”, sin efectuar una evaluación clínica individualizada de su situación particular, desconociendo el carácter personalísimo de su afección, de naturaleza psiquiátrica. Agrega que la SUSESO tampoco hizo uso de las facultades que le otorga el Decreto Supremo N° 3 de 1984, tales como solicitar exámenes complementarios, interconsultas o mayores antecedentes al profesional tratante, limitándose a confirmar el rechazo sin un análisis médico suficiente ni motivación razonada. Precisa que se vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1, N° 3 y N° 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que el rechazo de la licencia médica le ha privado injustificadamente de la cobertura de seguridad social correspondiente, afectando su integridad psíquica, su debido proceso administrativo y su derecho de propiedad sobre las prestaciones derivadas de sus cotizaciones.
Fallo
Por estas razones, solicita se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene el pago de la licencia médica rechazada, junto con las demás medidas que el Tribunal estime necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho. SEGUNDO: Que evacuó informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo de la acción intentada, con costas. En primer término, alega la improcedencia del recurso, por cuanto la materia debatida dice relación con el derecho a la seguridad social, garantía que no se encuentra amparada por la acción de protección del artículo 20, tratándose además de un asunto técnico médico que debe resolverse dentro del sistema administrativo especializado previsto por el ordenamiento jurídico. Sobre el fondo del asunto, señala que su actuación se ajustó estrictamente a la normativa vigente, en particular al DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, al DS N°3 de 1984 y a la Ley N°16.395, limitándose a ejercer sus atribuciones legales de supervigilancia y control técnico. Menciona que el otorgamiento de la licencia exige la existencia de una incapacidad laboral temporal debidamente acreditada, junto con una posibilidad real de reintegro laboral. Agrega que previo estudio de los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa, en que en que los antecedentes evaluados, incluyendo el listado maestro histórico de licencias médicas y el informe
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Jara Utreras, Blanca Marisol Superintendencia de Seguridad Social Recurso de Protección Rol N°121-2026 La Serena, cinco de febrero de dos mil veintiséis VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 21 de enero de 2026, compareció doña Blanca Marisol Jara Utreras, profesora general básica, quien interpuso acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social con motivo
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