GALICIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, en representación de Yirnney Vanessa Galicia Arteaga, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.497.776-2, ambos domiciliados en Pasaje Lagunillas N°04332, Punta Arenas, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en calle San Antonio N°580, piso 7, comuna de Santiago, en razón de la omisión ilegal y arbitraria en emitir la orden de giro y remisión del proyecto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, como acto terminal de la tramitación de esa solicitud hecha con fecha 22 de mayo de 2023, omisión que afecta la garantía constitucional del artículo 19 N°2 igualdad ante la ley consagrada en la Constitución Política, en relación con los artículos 6,7,9,14,24 y 27 de la ley N°19.880 y artículo 84 de la ley N°21.325. Expone como antecedentes del recurso que la recurrente ingresó al país en calidad de turista, regularizando posteriormente su situación migratoria y obteniendo residencia definitiva vigente, la cual mantiene hasta la fecha. Que en cumplimiento de los requisitos legales establecidos en la Ley N°21.325 y el Decreto Supremo N°5.142 de 1960, el recurrente presentó solicitud de carta de nacionalización el 22 de mayo de 2023. Señala que a la fecha de interposición del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones no ha liberado la orden de giro de su solicitud ni se ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud, el cual debe ser remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública para que este último pueda cumplir con lo establecido en el art. 1 del DS N°5.142. Sostiene que al día de hoy la omisión es de carácter permanente y le genera un perjuicio de dicho carácter. En cuanto a los argumentos de derecho reseña que la dilación constituye una omisión ilegal, por infracción direct
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarias que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Se trata por consiguiente, de una acción constitucional de naturaleza cautelar, que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en la Constitución y que puedan establecerse sumariamente. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, vale decir, que se encuentre en posición y condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que en ese orden de ideas se precisa que el hecho vulneratorio calificado como ilegal y arbitrario por la recurrente, se corresponde con la omisión de no emitir la orden de giro y remisión del proyecto de carta de nacionalización de la recurrente al Ministerio del Interior, respecto de una solicitud en tal sentido ingresada con fecha 22 de mayo de 2023 y para efectos de la tramitación del acto terminal de dicha solicitud efectuada, omisión que afectaría la garantía constitucional de igualdad ante la ley que invoca. CUARTO: Que la recurrida solicitó el rechazo del recurso, conforme a los antecedentes reseñados en la parte expositiva. QUINTO: Que examinado el recurso y los antecedentes se debe precisar en primer término, que la concesión de la nacionalidad a un ciudadano extranjero que la ha requerido vía una solicitud de carta de nacionalización, es siempre una atribución graciosa y discrecional que corresponde al Estado de Chile, a través de sus autoridades competentes, una vez cumplido todos los requisitos, trámites y exigencias contempladas en la normativa respectiva. SEXTO: Que efectuada esa necesaria precisión, del examen de los menc
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la recurrente Yirnney Vanessa Galicia Arteaga, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ya individualizados. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Sr. Osvaldo Oyarzun Miranda. Se deja constancia que no firma la Ministra Sra. Caroline Turner González, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por encontrarse con permiso conforme lo dispone el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Rol N°22-2026 PROTECCIÓN.
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Punta Arenas, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, en representación de Yirnney Vanessa Galicia Arteaga, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.497.776-2, ambos domiciliados en Pasaje Lagunillas N°04332, Punta Arenas, e interpone acción de protec
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