MARCELA ACEVEDO SEPÚLVEDA/JUZGADO DE GARANTÍA DE CONSTITUCIÓN
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que 3 de febrero del año en curso, a folio 1, comparece Gabriela Castro Alfaro, abogada, cédula de identidad Nº14.303.281-7, en representación de Marcela Carolina Acevedo Sepúlveda, cédula de identidad Nº17.212.362-7, actualmente recluida en C.C.P.F Talca, ambas domiciliadas para estos efectos en Las Araucarias 1665, Villa Copihue, Constitución, imputada en la causa RIT 1396-2025, RUC 2500052387-1, actualmente recluida en el C.C.P.F. Talca, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 29 de enero de 2026 por el magistrado Guillermo Alberto Cofré Rivera, mediante la cual se mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de la imputada. Señala que, dicha resolución carece de fundamentación conforme a las exigencias del artículo 143 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 122 y 36 del mismo cuerpo legal, y que, además, no se pronunció sobre alegaciones precisas de la defensa, infringiendo el principio de inexcusabilidad consagrado en el artículo 76 inciso segundo de la Constitución. Solicita que se deje sin efecto la prisión preventiva para restablecer el imperio del derecho. Expone que la imputada fue formalizada el 15 de septiembre de 2025 por el delito de tráfico de drogas previsto en el artículo 3 de la Ley 20.000, en calidad de autora y en grado consumado. Transcribe el razonamiento del tribunal en la audiencia de 29 de enero de 2026, en el que se indica que: “…Primero, la defensa solicita la modificación de la cautelar que aqueja a Acevedo Sepúlveda, señalando la defensa que la droga encontrada en definitiva sería constitutiva de otro delito, microtráfico, y demás razones expresamente reproducidas. Segundo, el ente persecutor da cuenta de que, en virtud de las nues, la sustancia encontrada sería droga de diverso tipo y da cuenta, en algunos casos, de la cantidad de droga encontrada. Tercero. Para que sea procedente la modificación de la cautelar que aqueja a Aceved
Fundamentos
considerando la naturaleza de los hechos investigados, la pena asignada al delito y la existencia de condenas previas por delitos de la misma especie, estimando que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Se indica que el 29 de diciembre de 2025 se realizó audiencia de revisión de la medida cautelar, en la que se mantuvo la prisión preventiva, resolución nuevamente apelada por la defensa, dando origen a la causa Rol Corte 1951-2025, en la cual esta Corte de Apelaciones, mediante resolución de 31 de diciembre de 2025, volvió a confirmar la prisión preventiva, señalando que compartía los fundamentos del juez de primera instancia y que, atendida la naturaleza y forma de comisión del delito imputado, la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Se consigna que, conforme a la formalización, el 15 de septiembre de 2025 funcionarios de la PDI ingresaron a un domicilio en Pasaje 18, Casa 1208, Población Chacarilla, comuna de Constitución, previa autorización judicial, encontrando en el interior a Francisco Javier Ramírez Vergara y a Marcela Carolina Acevedo Sepúlveda, junto a diversas sustancias y especies, entre ellas restos y bolsas con clorhidrato de cocaína, residuos en el baño y ducha, cannabis sativa, dinero en efectivo, teléfonos celulares, bolsas con cocaína, envoltorios con cocaína base y sumas de dinero atribuidas a la venta de droga, además de bolsas con cocaína base ocultas en el entretecho, señalándose que la droga no estaba destinada a uso exclusivo o próximo en el tiempo atendida su cantidad y variedad. Se informa también que, según su extracto de filiación y antecedentes, la imputada registra una condena por microtráfico en la causa RIT 1.446/2017 del Juzgado de Garantía de Constitución, RUC 1501170780-4, de fecha 8 de octubre de 2018, a 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 5 UTM, con pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna, la cual se dio por cumplida el 19 de febrero de 2020 y cuya multa fue pagada el 28 de abril de 2022. Se menciona, además, el artículo 62 de la Ley 20.000, relativo a la improcedencia de penas sustitutivas en caso de condenas previas por delitos contemplados en esa ley. Se refiere que la vía procesal para reclamar respecto de la medida cautelar es el recurso de apelación conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal, indicando que dicha resolución ha sido apelada en dos oportunidades, por lo que se sostiene que el recurso de amparo no sería la vía para conocer la medida cautelar. Se agrega que no existiría actuación ilegal por parte del Juzgado de Garantía, tratándose de una decisión adoptada dentro de su competencia, previa audiencia de las partes y conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, señalándose como fundamentos de la medida cautelar la existencia de antecedentes que justificarían el delito de tráfico en consideración a la cantidad de droga incautada, antecedentes que permitirían pr
Fallo
Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesto por la abogada Gabriela Castro Alfaro, en favor de Marcela Carolina Acevedo Sepúlveda, en contra de la resolución dictada el 29 de enero de 2026, dictada por el juez de garantía de Constitución Guillermo Cofré Rivera, en causa R.I.T. N°1396-2025. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Corte 92-2026 amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que 3 de febrero del año en curso, a folio 1, comparece Gabriela Castro Alfaro, abogada, cédula de identidad Nº14.303.281-7, en representación de Marcela Carolina Acevedo Sepúlveda, cédula de identidad Nº17.212.362-7, actualmente recluida en C.C.P.F Talca, ambas domiciliadas para estos efectos en Las Araucarias 166
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica