CIRILO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Junior Daza Vargas, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de don Darwin Cirilo Banegas, ciudadano boliviano, dirigido en contra del Ministerio del Interior y Subsecretaria del Interior, consistente en no dictar resolución alguna respecto de su solicitud de regularización migratoria extraordinaria presentada con fecha 14 de enero de 2025, al amparo del artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325. Expone que su solicitud fue ingresada ante el Servicio Nacional de Migraciones, organismo que mediante Oficio Ordinario N°18580 de 17 de abril de 2025 derivó los antecedentes a la Subsecretaría del Interior, reconociendo expresamente que la competencia decisoria recaía en dicho órgano. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido, la autoridad recurrida no ha emitido pronunciamiento alguno, ni ha requerido nuevos antecedentes ni comunicado estado del trámite, manteniendo el procedimiento en una paralización absoluta e injustificada. Indica que esta inactividad administrativa lo mantiene en un permanente estado de incertidumbre jurídica, impidiéndole regularizar su situación migratoria y ejercer plenamente sus derechos básicos, afectando gravemente su estabilidad personal, familiar y laboral. Agrega que se encuentra plenamente arraigado en Chile, cuenta con trabajo estable, y es padre de una hija chilena menor de edad, bajo su cuidado directo, con quien mantiene un vínculo cotidiano y efectivo, asumiendo responsablemente sus deberes de crianza, sustento económico y protección integral. Por lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, ordenando a la autoridad recurrida que, dentro del plazo que estime prudente y razonable, no superior a sesenta (60) días, emita una resolución expresa, fundada y conclusiva, que apruebe o rechace la referida solicitud. Asimismo, se sirva disponer todas aquellas providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de los derechos c
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, consistente en la falta de dictación del acto administrativo terminal que resuelva la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal por caso calificado o humanitario del recurrente. SEXTO: Que, en el presente caso, teniendo en consideración la fecha en que se remitió la solicitud de la recurrente al servicio recurrido, no es posible sostener que la falta de pronunciamiento respecto de su solicitud revista carácter ilegal o arbitrario, pues aun cuando es efectivo que a la época de dictación de este
Fallo
fallo ya ha transcurrido el plazo de 06 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no es posible calificar el retardo hasta ahora experimentado en el procedimiento como un acto ilegal o arbitrario, pues se encuentra dentro de los márgenes del derecho a obtener una resolución emitida dentro de un plazo razonable y no puede considerarse que afecte la garantía de igualdad ante la ley de la recurrente, motivos por los cuales el recurso será desechado, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Darwin Cirilo Banegas, en contra del Ministerio del Interior y Subsecretaria del interior. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°86-2026 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Cirilo Banegas, Darwin Ministerio del Interior y otro Recurso de protección Rol Nº86-2026 La Serena, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Junior Daza Vargas, abogado, interponiendo recurso de protección en beneficio de don Darwin Cirilo Banegas, ciudadano boliviano, dirigido en contra del Ministerio del Interior y Subsecretaria del Interio
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