SALUDABLE SPA /JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don PAOLO TORREJÓN ESTEFANE, abogado, en representación de la JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, (en adelante también JUNAEB), en autos sobre impugnación de proceso licitatorio para la contratación pública caratulados “Saludable SpA con Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas”, Rol N°281-2023, interponiendo recurso de reclamación contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública de fecha 27 de octubre de 2025, en cuya virtud se acogió la acción de impugnación interpuesta por la empresa Saludable SpA, solo en cuanto declaró ilegal y arbitraria la cláusula contenida en el numeral 7.4.2.4, denominada “Cumplimiento de Obligaciones Laborales”, de las Bases Administrativas aprobadas mediante la Resolución Afecta N°48, de 31 de agosto de 2023, así como el Anexo N°21 y las respuestas a las preguntas Nos 859, 1487, 1490, 1492, 1499, 1508, 1510 y 1512, publicadas el 16 de noviembre de 2023, por parte de JUNAEB en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, en el marco de la licitación pública denominada “Contratación del servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los programas de alimentación escolar y párvulos para los años 2024, 2025, 2026 y hasta febrero de 2027”, ID 85-53-LR23, rechazándola en todo lo demás. Al efecto, reclama las siguientes ilegalidades en la sentencia impugnada: i. Omite declarar la caducidad de la reclamación interpuesta por la demandante, contraviniendo expresamente el artículo 24 inciso cuarto de la ley N° 19.886 y la debida motivación de toda sentencia; ii. Acoge la reclamación de la empresa Saludable SpA, pese a que tal empresa no tiene un interés actualmente comprometido en el procedimiento de licitación pública ID 85-53-LR23, al no presentar oferta alguna en el proceso de licitación, careciendo de un interés concreto, directo y actual, en evidente contravención al artículo 24 de la ley N° 19.886; iii. También d
Fallo
fallo impugnado en lo pertinente. Por lo antes razonado, SE ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por la JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS (JUNAEB) y, en consecuencia, se REVOCA la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública con fecha 27 de octubre de 2025, en cuanto acogió la acción de impugnación deducida por Saludable SpA, y en su lugar se declara que se rechaza íntegramente dicha acción de impugnación intentada en relación con la licitación pública ID 85-53-LR23. Regístrese y devuélvase. Redacción de la abogada integrante Bárbara Vidaurre Miller. Contencioso Administrativo Nº 973-2025.- No firma el ministro Sr. Valderrama, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso su feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don PAOLO TORREJÓN ESTEFANE, abogado, en representación de la JUNTA NACIONAL DE AUXILIO ESCOLAR Y BECAS, (en adelante también JUNAEB), en autos sobre impugnación de proceso licitatorio para la contratación pública caratulados “Saludable SpA con Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas”
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