PÉREZ/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
9 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE GES
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que el objeto de la presente acción constitucional es que se declare como ilegal o arbitraria el alza del precio por concepto de garantías explícitas de salud (GES) en el contrato de salud del recurrente y, en consecuencia, se mantenga vigente el precio previo a la adecuación. 3°) Que la determinación del precio aludido debe realizarse conforme lo disponen las normas del Párrafo 5°, Titulo II, Libro III del Decreto con Fuerza de Ley N°1 del año 2005, del Ministerio de Salud. En tal sentido, con fecha 29 de diciembre de 2025 se ha publicado en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°1541 de la Superintendencia de Salud, la cual tiene por comunicados, verificados y justificados los precios de prima mensual por garantías explícitas en salud respecto de las distintas ISAPRE que operan en el sistema nacional, todo conforme a las normas legales citadas previamente. 4°) Que el acto denunciado por la recurrente consiste precisamente en la comunicación de la adecuación de la prima GES, como resultado de un procedimiento administrativo previo, objetivo y fiscalizado por la Superintendencia de Salud, que resguarda los intereses de los usuarios del sistema de salud, y regula el alza del valor de la prima GES de los contratos de salud, tornándose en un aumento reglamentado basado en parámetros legales verificados por la autoridad, determinando el porcentaje de alza que se podrá concretar por cada ISAPRE. De lo anterior se sigue que no es posible determinar la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria que amenace, perturbe o prive al recurrente del ejercicio legí
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio 1. Archívese. N Protección-4223-2026. En Santiago, a nueve de febrero de dos mil veintiséis, autorizo la resolución que antecede, la que se notifica por el estado diario con esta misma fecha.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Unidad de Protecciones. (cpm) (c.a) Santiago, nueve de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas
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