ROSITA MARIANA LOBOS LOBOS E.I.R.L./QP MINING SPA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Del fundamento tercero se elimina el párrafo final. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que el actor pretende a través de su recurso de apelación que se revoque la sentencia en alzada y se acoja la demanda de cobro de pesos condenando a la demandada al pago de la suma de $13.366.021.-más reajustes e intereses, con expresa condenación en costas. La demanda afinca su acción en la existencia de un crédito del que da cuenta la factura electrónica Nº77 que no habría sido solucionada por la sociedad demandada. Segundo: Que corresponde a la actora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, el acreditar la totalidad de los hechos en que funda su pretensión, a saber, la existencia de un contrato de compraventa y/o arrendamiento de servicios inmateriales que da origen a la obligación y a la demandada si la obligación se encuentra extinta, ya sea por haberse pagado u operó otra forma de extinguir la obligación. La demandada se defendió señalando que la factura, que se acompaña no es de aquellas que la ley le da mérito ejecutivo, ni menos sirve de fundamento para un proceso ordinario de menor cuantía. Añade que la mencionada factura N° 77 no posee la leyenda “cedible” y el comprobante singularizado por la demandante como Registro de Aceptación de Documentos Tributarios Electrónicos correspondiente a la factura Nº 77, indica claramente al pie del documento, en la parte reseñada como eventos asociados al documento: 05-12-2021, a las 23:52:06, DTE pagado al contado. Tercero: Que la actora, en orden a acreditar sus asertos aparejó sin objeción de contrario los siguientes documentos: 1.-Factura electrónica Nº77 y su copia cedible. 2.- Registro de Aceptación de Documentos Tributarios Electrónicos correspondiente a la factura Nº77, con la glosa pagado al contado. 3.- Correo electrónico de 18 de junio de 2021, enviado por doña Rosita Mariana Lobos Lobos (representante de la sociedad demandante) a don Oscar Peralta, a la sazón empleado de la demandada, en el que adjunta un documento que contiene la cotización por servicios de hospedaje y alimentación en la comuna de Catemu. 4. Cotización por servicios de hospedaje y alimentación en la comuna de Catemu, aceptado por la demandada, la sociedad QP MINING SpA. 5. Factura electrónica N°74 en cobro de los servicios de Hospedaje, y alimentación completa para el personal en la comuna de Catemu, por la suma de $11.440.660.- indicando que la forma de pago era contado. 6. Detalle de los servicios prestados en el período mayo – junio de 2021, por un precio de $11.798.255.- de los que da cuenta la factura electrónica N°74. 7. Correo electrónico de 13 de septiembre de 2021, enviado por doña Rosita Mariana Lobos Lobos a don Jonathan Pizarro, a don Rodrigo Guiñes y a don Oscar Peralta, cuyo asunto es “Facturación correspondiente a Agosto 2021” en el que adjuntan dos documentos. El primero de ellos denominado “Detalle consumo valorizad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo establecido en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, pronunciada por el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, que rechazó con costas la demanda y se declara que se acoge la acción deducida en autos y se condena a la demandada QP MINNING SpA a pagar la suma de $13.366.021.- (trece millones trescientos sesenta y seis mil veintiuno pesos), con los reajustes e intereses señalados en el fundamento sexto que precede, con costas. Regístrese y devuélvase. N°6061-2023 Civil. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y abogado integrante Adelio Misseroni Raddatz. No firma el abogado integrante Adelio Misseroni Raddatz por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos quinto a octavo, que se eliminan. Del fundamento tercero se elimina el párrafo final. Y se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que el actor pretende a través de su recurso de apelación que se revoque la sentencia en alzada y se acoja la demanda de cobro de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica