KAREN BRIONES IMIMALQUI/ DIRECCION REGIONAL GENDARMERIA LOS RIOS
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos, teniendo presente y
Fundamentos
considerando: 1) Comparece don Iván Marcelo Reperthus Puschel, en representación de doña Karen Belén Briones Imilmaqui, cabo 2º, y deduce acción constitucional de protección en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de los Ríos, don Rafael Rojas Cid, quien el 17 diciembre del año 2025, mediante Resolución Exenta N°948, le ordenó que la recurrente que forma parte de la dotación del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Río Bueno, cumpla cometido funcional en el Complejo Penitenciario de Valdivia a contar del miércoles 17 de diciembre del 2025, por razones de buen servicio, acto que califica de arbitrario e ilegal y atentatorio contra los derechos reconocidos en numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el cometido funcional sería consecuencia de lo ocurrido con dos rondas inspectivas realizadas en el C.C.P de Río Bueno por el Director Regional, los días 23 de agosto y 30 de noviembre del año pasado, en las cuales se dejó constancia de haber sido sorprendida en actitud contraria a sus obligaciones funcionarias, como encargada de control de las cámaras de seguridad del establecimiento, las cuales ella sostiene no son efectivas; la primera, referida a que el sábado 23 de agosto de 2025, a las 04.47 horas, donde se dejó constancia que al concurrir a la sala de cámaras dicha funcionaria se habría demorado alrededor de 5 minutos en abrir la puerta, se encontraba sin su respectivo tomate, completamente despeinada, con claros signos de estar durmiendo, además de que se ordena sumario administrativo y se solicita la presencia del jefe de unidad, y se imparten instrucciones de buen servicio; la segunda, referida a que el 30 de noviembre de 2025, a las 05.49 horas, se deja constancia de que se concurrió al CCP, se tocó el timbre en 4 oportunidades sin respuesta, por lo que el Director Regional se tuvo que comunicar con el alcaide, luego de lo cual, pasados 10 minutos un funcionario salió a abrir la puerta, y al concurrir a las sala CCTV, se indica que el libro de novedades se encontraba actualizado a las 23.20 horas -última novedad-, y al preguntarle -a la recurrente- y revisar no señala con claridad a qué hora fue la última ronda, por lo que se llamó al alcaide para que se constituyera en la Unidad penal y realizara el informe de novedades respectivo. Dejando en ambos casos notas de demerito a la funcionaria. Sostiene que, en la primera oportunidad, además de que el Director no se anunció, se demoró solo 30 segundos en abrir la puerta; y respecto al libro de novedades que indicó que ella anotaba las mismas en un cuaderno personal y luego lo traspasaba al libro. Refiere que el cometido funcionario a Valdivia se trata de un acto injusto o antojadizo, pues no existe motivos plausibles o concretos, toda vez que no se logra acreditar alguna falta a sus deberes en ninguna de las dos ocasiones en que el recurrido visitó el establecimiento, que permitan adoptar este tipo de resolución, que s
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida por don Iván Marcelo Reperthus Puschel, en representación de doña Karen Belén Briones Imilmaqui en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Protección-8-2026
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos, teniendo presente y considerando: 1) Comparece don Iván Marcelo Reperthus Puschel, en representación de doña Karen Belén Briones Imilmaqui, cabo 2º, y deduce acción constitucional de protección en contra del Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de los Ríos, don Rafael Rojas Cid, quien el 17 diciembre del año 20
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica