JUZGADO DE GARANTIA DE RIO NEGRO

MP/CASTRO

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, estimando esta Corte que las medidas cautelares decretadas son proporcionales para asegurar el éxito de la investigación, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha tres de febrero de dos mil veintiséis Acordado con el voto en contra del Sr. Aravena, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y decretar la prisión preventiva en los términos que pide la fiscalía. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL-119-2026. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Srta. Camila Matamala, Relatora Suplente. En Valdivia, cinco de febrero de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Fundamentos

fundamentos del Juez de Garantía para ello. Los abogados hacen uso de su derecho a réplica, insistiendo en sus planteamientos. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, estimando esta Corte que las medidas cautelares decretadas son proporcionales para asegurar el éxito de la investigación, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha tres de febrero de dos mil veintiséis Acordado con el voto en contra del Sr. Aravena, quien fue de opinión de revocar la resolución recurrida y decretar la prisión preventiva en los términos que pide la fiscalía. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° PENAL-119-2026. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Srta. Camila Matamala, Relatora Suplente. En Valdivia, cinco de febrero de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA LA VISTA - POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2600166246-4, RIT O-143-2026, ROL CORTE N° PENAL-119-2026. Siendo las 09:21 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro señor Ju

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica