SIN INFORMACION

SAAVEDRA/SUSESO-COMPIN

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alejandro Antonio Saavedra Muñoz, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N° R-01-UME-170872-2025, de 10 de diciembre de 2025, que mantuvo el rechazo de la licencia médica N° 123057836-9, extendida por un total de 90 días a contar del 1 de septiembre de 2025, por reposo injustificado. Afirma que el acto sería ilegal y arbitrario por que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, reconocido en el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se deje sin efecto la resolución antes señalada y se ordene el pago de la licencia médica rechazada. Segundo: Que evacuó informe el abogado Alfredo Añazco González, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana, y en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, y solicita el rechazo de la presente acción. Explica que la parte recurrente interpuso recurso de reposición contra la licencia médica reclamada por esta vía, sin embargo, fue rechazado, dado que el usuario acompañó informe médico emitido por urólogo del mes de septiembre del año 2025, en donde se señala que el diagnóstico es cáncer de próstata metastásico, con terapia de deprivación androgénica, que se encuentra en control en policlínico de urología del Hospital Barros Luco Trudeau. Y en el cual se indica que la patología y condición es crónica y evolutiva. Señala que dicho de dicho informe no se puede vislumbrar pronóstico cercano/recuperabilidad laboral, ni se indica fecha probable de alta. De lo anterior se concluye que no se pueden desprender más argumentos para prolongar reposo, ni se cuenta con otros antecedentes médicos, por lo que la

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Octavo: Que, del mérito de los antecedentes se desprende que la Resolución Exenta N° R-01-UME-170872-2025, de 10 de diciembre de 2025, que mantuvo el rechazo de la licencia médica, se encuentra debidamente fundada, desde que explica la razón por la que decidió rechazar la reclamación presentada por el recurrente. Asimismo, es dable advertir que el acto impugnado fue dictado por el órgano competente, dentro de sus atribuciones y en la forma que prescribe la ley, de lo que se sigue que no ha existido en la especie un actuar ilegal o arbitrario que conculque el derecho fundamental invocado por el actor, motivo por el cual el recurso de protección necesariamente debe ser desestimado. En efecto, la resolución recurrida señala que la razón por la cual se confirmó el rechazo de las licencias médicas fue: “Que esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica Nº 123057836-9, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que, el tiempo de reposo autorizado, el que alcanza 418 días por la misma patología y los antecedentes médicos evaluados, concuerdan en que las afecciones que el afiliado presenta, son de curso crónico, las que por tiempo transcurrido y su persistencia a pesar del tratamiento, le producen algún grado de incapacidad no modificable con el reposo, razón por la cual no corresponde acoger nuevas licencias médicas, pues el reposo ya no contribuye a la recuperación ni se orienta el reintegro laboral del paciente.” Adicionalmente, se ha de tener presente que, del tenor de lo indicado por las recurridas, consta que del informe médico de la especialidad tenido a la vista no se puede vislumbrar pronóstico cercano ni recuperabilidad laboral, así como tampoco una fecha probable de alta, dado que se concluye que la patología y condición es crónica. Asimismo, se observa entre los fundamentos expresados por los médicos especialistas de SUSESO que el actor tiene 75 años de edad, sin acceso a tramitación de pensión de invalidez y no se cuenta con nuevos antecedentes clínicos que permitan revertir lo resuelto.

Fallo

por tanto, se encuentran expresamente excluidas del ámbito de protección constitucional. En subsidio de lo anterior, y en cuanto al fondo del recurso, expone que el actor se presenta el 4 de noviembre 2025 solicitando la reconsideración de la licencia médica reclamada, recurso que fue rechazado atendido que la Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que el recurrente alcanza 418 días autorizados de reposo por la misma patología y los antecedentes médicos evaluados concuerdan en que las afecciones son de curso crónico, razón por la cual no corresponde acoger nuevas licencias médicas, pues el reposo ya no contribuye a la recuperación ni se orienta el reintegro laboral del paciente. Agrega que los facultativos médicos de su repartición refirieron que el paciente tiene 75 años, sin acceso a trámite de pensión de invalidez, y presenta cáncer prostático con metástasis en otras cavidades óseas en pelvis y costillas bilaterales, según los antecedentes clínicos observados. Alega, además, que no existe en el presente caso un derecho indubitado a la licencia médica. Niega que se haya cometido alguna ilegalidad o arbitrariedad en su actuación, sosteniendo que las resoluciones impugnadas se encuentran debidamente fundadas en los antecedentes que constan en el expediente administrativo, no constituyendo actos caprichosos o carentes de fundamento racional. Del mismo modo, alegó la i

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Al escrito folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Alejandro Antonio Saavedra Muñoz, quien interpuso recurso de protección, a través de formulario dispuesto por esta Corte, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana,

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