12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

HULARUSS COMPAÑÍA LIMITADA/FACTOR L.G.R.O.S. DE ECUARDOR S.A.

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: En estos autos ROL C- 17.727-2020, procedimiento ejecutivo, caratulados “HULARUSS con FACTOR L.O.G.R.O.S. DE ECUADOR S.A.”, seguida ente el 12° Juzgado Civil de Santiago, se alzó el ejecutante en contra de la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós que acogió la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, denegándose la ejecución. Solicita se revoque la aludida sentencia desestimando la mencionada excepción y se ordene seguir adelante con la ejecución. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que a través de la presente acción ejecutiva se pretende el cobro de $1.868.508.472. El título que sirve de fundamento a la ejecución lo constituye la copia autorizada de la escritura pública de contrato de hipoteca y prenda sin desplazamiento celebrada entre FACTOR L.O.G.R.O.S. de Ecuador S.A. y Hularuss Compañía Limitada, otorgada el 5 de diciembre de 2019 ante el Cónsul General de Chile en Ecuador señor Manuel García-Rey Coll. Dicha escritura fue legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile el 22 de enero de 2020 y protocolizada en el registro de escrituras públicas bajo el Repertorio 436-2020 de la Notaría de Santiago de doña Nancy de la Fuente Hernández el 31 de enero del mismo año. Segundo: Que la sociedad ejecutada opuso, en lo que aquí interesa, la excepción del número 7 del artículo 464 del código adjetivo, fundado en la circunstancia de que la copia autorizada de la escritura pública de contrato de 5 de diciembre de 2019, sobre hipoteca y prenda sin desplazamiento, celebrada entre FACTOR L.O.G.R.O.S. de Ecuador S.A. y Hularuss Compañía Limitada, en su cláusula, punto 2.1. se hace mención a un pagaré que detalla la deuda cuyo pago asegurarían las cauciones que así se convinieron; dicho pagaré se agregó como anexo A de la citada escritura. Es decir, como título fundante de la acción se esgrime tanto una escritura pública cuanto un pagaré de la deuda cuyo pago aseguran las garantías así constituidas. Afirma que examinado el pagaré aparece que éste se habría suscrito en Guayaquil el 23 de septiembre del 2019, esto es con más de 70 días de antelación a la escritura de las garantías en forma privada por el Señor Richard Hall Gonzalez como gerente general de la deudora y que no se encuentra suscrito ante funcionario ni ministro de fe alguno, habiéndose anexado una copia simple del mismo a la escritura en cuestión. Así sostiene que la escritura pública se limita a constituir una hipoteca y prenda como garantía de carácter general y para el pago de una deuda, cuyos detalles constarían en un pagaré suscrito en forma privada, copia del cual se anexa a la escritura. La sentencia censurada en su reflexión cuarta, concluye que el título ejecutivo de la obligación cobrada, por USD 2.386.345,43, según se aprecia en la misma escritura acompañada (cláusula segunda), es el pagaré por dicha suma, el cual no ha sido acompañado ni considerado como título por la parte ejecutante, al interponer su demanda ejecutiva y acoge la excepción invocada. Tercero: Que consta del libelo pretensor que el titulo invocado es aquel a que se ha hecho referencia en el motivo primero que precede, sobre contrato de hipoteca y prenda sin desplazamiento FACTOR L.O.G.R.O.S. DE ECUADOR S.A. a HULARUSS COMPAÑÍA LIMITADA (folio 1). En la cláusula SEGUNDO del Contrato, se señala que la hipoteca y prenda que se constituyen, lo hacen a fin de garantizar el cumplimiento de las deudas existentes y futuras que pudiera contraer FACTOR con HULAR

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós, pronunciada por el 12° Juzgado Civil de esta ciudad que acogió la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de procedimiento Civil y en su lugar se declara que ésta queda rechazada y, en consecuencia se ordena seguir adelante con la ejecución, hasta hacerse el ejecutante entero y cumplido pago del capital, intereses y costas en que se condena a la ejecutada. Regístrese y devuélvase. N°5975-2023 Civil Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y abogado integrante Adelio Misseroni Raddatz. No firma el abogado integrante Adelio Misseroni Raddatz por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco febrero de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos ROL C- 17.727-2020, procedimiento ejecutivo, caratulados “HULARUSS con FACTOR L.O.G.R.O.S. DE ECUADOR S.A.”, seguida ente el 12° Juzgado Civil de Santiago, se alzó el ejecutante en contra de la sentencia de veintiocho de octubre de dos mil veintidós que acogió la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimi

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