NELSON NICOLAS MACHUCA CASANOVAS C/ CARLOS RENE GARCIA GROSS
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que el abogado de la imputada Jimena Contanza García Rocha recurre de la resolución dictada con fecha veintiocho de enero de dos mil veintiséis, por entender que le es gravosa y los antecedentes han cambiado, en atención a que su viaje si bien se debe a
Fundamentos
motivos familiares, ella mantiene arraigo familiar y social en Chile por encontrarse sus hijos y de los antecedentes no se puede desprender que no regrese al país y cumpla con los fines del procedimiento. La fiscalía se opone a la modificación de la cautelar impuesta, primeramente, por la forma y circunstancias de la comisión de los delitos por los que ha sido formalizada, que hay riesgo de no retorno y no hay antecedentes fundados que den cuenta que se mantendrá atenta a los actos del procedimiento, especialmente al juicio oral, antecedentes por los que solicita se mantenga la cautelar de arraigo nacional. En lo sustancial los querellantes coinciden con la propuesta del Ministerio Publico y piden mantener la medida cautelar impuesta en atención a que la imputada tiene nacionalidad española y los antecedentes que se han incorporado en las distintas audiencias en que se ha revisado la cautelar aludida, no hay referencias que den cuenta que la acusada asistirá a los actos del procedimiento, tales antecedentes no son garantía suficiente para modificar la cautelar aludida. Además, también en general agregan que por otra parte el viajar con sus hijos menores y no tener pasajes para regresar a Chile aumentan el riesgo de no retorno y por último la modificación de los antecedentes no es suficiente para disminuir el riesgo de su regreso. Segundo: Atendido el mérito del registro de audio y los antecedentes expuestos en audiencia, se estiman justificados la concurrencia de los presupuestos materiales que sirvieron de fundamento para sustentar la medida cautelar de arraigo nacional, en los términos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, respecto de los ilícitos por los cuales la imputada fue formalizada. Esta conclusión se encuentra respaldada por los diversos antecedentes que obran en la carpeta de investigación fiscal conforme han sido introducidos en esta audiencia por la fiscalía y los querellantes, que dan cuenta de la dinámica en que se habrían verificado los delitos por los que se encuentra formalizada y hacen presumir a esta Corte, por ahora, que no son suficientes y no hay garantía de retorno de la imputada. Tercero: Sobre la necesidad de cautela se deben considerar distintas circunstancias que ya han sido enunciados como antecedentes calificados que, permiten concluir que la autorización para salir fuera del territorio de la Republica por parte de la imputada se transforma en altamente riesgosa, conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, para ello se debe tener en cuenta: la naturaleza de los delitos, la gravedad de la pena asignada a los mismos y la pluralidad de hechos atribuidos a la encausada, como la pena probable que arriesga. Cuarto: Enseguida, y por las circunstancias anteriores, resulta razonable concluir que la cautelar de arraigo nacional constituye por ahora la única medida cautelar idónea y proporcional para asegurar los fines del procedimiento penal,
Fallo
se resuelve que se CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de veintiocho de enero en curso por la jueza de garantía de Temuco, que no hizo lugar a la suspensión de la cautelar de arraigo nacional de Jimena Contanza García Rocha. Regístrese, notifíquese y devuélvase la competencia. N°Penal-166-2026. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de febrero de dos mil veintiséis. A folios 6, 7, 8, 10 y 11: A lo principal y otrosíes: téngase presente. Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que el abogado de la imputada Jimena Contanza García Rocha recurre de la resolución dictada con fecha veintiocho de enero de dos mil veintiséis, por entender que le es gravosa y los antecedentes han cambiado, en atención
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