MP C/ PABLO EDUARDO SALAMANCA HUENUMAN
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece el Defensor Penal de don José Marcelo Alonqueo Alonqueo, quien recurre de la resolución dictada por el Tribunal de Garantía de Temuco en audiencia de revisión de prisión preventiva de fecha veintisiete de enero en curso, oportunidad en la que se mantuvo en su contra la medida cautelar. En lo sustancial la defensa se opone a la prisión preventiva teniendo en consideración que a su entender existe una teoría alternativa y al efecto refiere que el contexto en que se desarrollaron los hechos da cuenta de una pelea, versión que se encuentra corroborada por el ticket de parquímetro que fuera entregado para sustentar su teoría. Señala que su representado habría concurrido a visitar a un amigo que mantiene un local al frente de donde ocurrieron los hechos y en ningún caso habría procedido con el ánimo de sustraer especies a la víctima utilizando para ello la violencia. Por ello es que señala que no concurren los requisitos del artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal, esto es, en cuanto a la determinación de los hechos y antecedentes que hagan presumir la participación del imputado en el ilícito por el cual viene siendo formalizado. Además, agrega que la víctima no tendría interés en continuar con la denuncia, antecedentes que entiende deben ser considerados para revocar la cautelar impuesta de prisión preventiva o reconducir a peligro de fuga y fijar una caución de $2.000.000, que cree es suficiente para sustentar los fines del procedimiento. Que la fiscalía del Ministerio Público manifiesta que existen antecedentes suficientes para tener por acreditado el hecho y la participación del imputado, al efecto señala que se debe mantener la prisión preventiva. Segundo: Que, teniendo particularmente presente que en esta sede se ha cuestionado el hecho y la participación del imputado, esta Corte tiene en cuenta que si bien es cierto existió una sindicación clara respecto de la víctima quien manifiesta reconocer el imputado, no hay claridad en cuanto a la forma y circunstancias en que estos hechos se desarrollaron, al menos existe una duda razonable en cuanto a la motivación en que se ubica al imputado y co-imputado en el lugar de los hechos, con ello esta Corte estima que los antecedentes introducidos en esta audiencia son suficientes para considerar que han variado la circunstancias que llevaron al a quo a decretar la prisión preventiva. Tercero: Que, conforma lo razonado se advierte que por ahora es procedente revocar la resolución en alzada y fijar otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. En atención a lo resuelto, no se hace lugar a fijar caución.
Fallo
Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada en audiencia del veintisiete de enero en curso, por el Juez de Garantía de Temuco y, en su lugar se decreta la medida cautelar de arresto domiciliario total, respecto del imputado José Marcelo Alonqueo Alonqueo, por estimar que es procedente. Regístrese, notifíquese en audiencia y devuélvase la competencia. N°Penal-164-2026. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cinco de febrero de dos mil veintiséis. A folios 3, 4 y 6: téngase presente. A folios 7 y 8: Atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar a tenerlos por acompañados, por cuanto ello resulta incompatible con la naturaleza del presente procedimiento, particularmente a la exigencia de ofrecer y rendir la prueba pertinente en las audiencias fijadas para tal efecto. Vis
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