10º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ JESÚS ANTONIO BASSO MORALES.

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que, a su vez, el artículo 139 del referido ordenamiento prevé que la prisión preventiva procederá cuando las demás medidas cautelares personales fueren estimadas como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad. Tercero: Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con otras medidas que al efecto contempla el artículo 155 del mismo cuerpo legal, como se dirá en lo resolutivo, en atención a las penas asignadas a los ilícitos materia de la formalización, el hecho de no registrar antecedentes penales pretéritos y contar con pericia social y psicológica favorable. Y atendido lo dispuesto en los artículos 140 a 155 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en la audiencia de dos de febrero del año en curso, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Jesús Antonio Basso Morales y se declara que éste queda sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional del artículo 155 letra a) y d) del Código Procesal Penal, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. N°375-2026 Penal

Fallo

se declara que éste queda sujeto a las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional del artículo 155 letra a) y d) del Código Procesal Penal, respectivamente, debiendo el Tribunal a quo disponer lo pertinente para hacer cumplir lo ordenado. Comuníquese vía interconexión. N°375-2026 Penal

Texto Completo (Preview)

San Miguel, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 375-2026 Penal RUC: 2501143785-3 RIT: 2746-2025 Tribunal: 10°Juzgado de Garantía de Santiago Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Fiscal: Yelica Lusic Nadal Defensa: Juan Eduardo Hernández Faundez Imputado: Jesús Antonio Basso Morales Delito: Microtráfico y tenencia de arma de fuego Tipo de recurso: Apelación cautelar Esc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica