ANONIMIZADO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, MODIFICACION
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración el certificado de cotizaciones previsionales que consta a folio 7 del expediente de primera instancia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, se confirma, en lo apelado, la resolución dictada el once de abril de dos mil veinticinco, por el Juzgado de Familia de Colina, con declaración que se aumenta el monto de los alimentos provisorios que debe pagar el alimentante en favor de los alimentarios a 5,75 Unidades Tributarias Mensuales, actuales $400.263.- (cuatrocientos mil doscientos sesenta y tres mil pesos). Devuélvase. N° 2136-2025 Familia
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en consideración el certificado de cotizaciones previsionales que consta a folio 7 del expediente de primera instancia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 19.968, se confirma, en lo apelado, la resolución dictada el once de abril de dos mil veinticinco, por el Juzgad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica