SIN INFORMACION

JIMÉNEZ GONZALEZ DANIEL HERNAN /DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, deduce acción de amparo en favor de Daniel Hernán Jiménez González, chileno, y en contra de Gendarmería de Chile del CDP Casablanca por el acto que considera ilegal consistente en la revocación de los beneficios de salida dominical y salida de fin de semana, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de San Antonio a penas de 6 y 3 años de presidio, por 2 delitos de abuso sexual impropio, iniciando su condena el 26 de diciembre de 2018 la termina el 28 de diciembre de 2027. Refiere que durante su vida intrapenitenciaria registra una conducta calificada como "Muy Buena". Indica que, debido a este desempeño, se le concedió la salida dominical el 27 diciembre de 2024 y la salida de fin de semana el 3 julio de 2025, beneficios que cumplió satisfactoriamente y sin faltas. Alega que, no obstante lo anterior, a fines de 2025 los beneficios fueron suspendidos y finalmente revocados bajo el argumento de no reconocer su delito. Sostiene que dicha decisión es arbitraria e ilegal, pues el actor no niega el hecho ni la pena, y el ordenamiento jurídico solo exige arrepentimiento para delitos específicos de violación a los derechos humanos, supuesto que no concurre en la especie. Argumenta que la revocación interrumpe un proceso de reinserción exitoso, vulnerando el principio de progresividad del Decreto Supremo N° 518. Concluye solicitando que se acoja la acción, se deje sin efecto la resolución de revocación y se disponga la continuación del beneficio de salida de fin de semana o controlada al medio libre. A folio 13, evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Casablanca, Capitán Antonio Aguirre Vargas. Refiere que el Consejo Técnico de la unidad decidió unánimemente la revocación de los beneficios intrapenitenciarios del amparado. Sostiene que,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la revocación de los beneficios intrapenitenciarios de salida dominical y de fin de semana por considerarla ilegal y arbitraria, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución y se repongan los beneficios para continuar el proceso de reinserción. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la revocación se fundó en el incumplimiento del artículo 97 del D.S. 518, toda vez que informes técnicos evidenciaron que el interno se mantiene en fase precontemplativa sin reconocer responsabilidad en el delito ni el daño causado, lo que hace inviable el beneficio según la normativa de Gendarmería. Cuarto: Que, de los antecedentes acompañados, se desprende que el amparado ha mantenido una conducta calificada como "Muy Buena" de forma persistente y que, en virtud de dicho desempeño y el cumplimiento de los programas de intervención, Gendarmería de Chile ya le había otorgado los beneficios de salida dominical en diciembre de 2024 y salida de fin de semana en julio de 2025. Estos beneficios fueron ejecutados por el actor de manera satisfactoria, sin que se reportaran faltas ni incumplimientos de los horarios o condiciones impuestas, lo que demuestra un avance concreto y fáctico en su proceso de reinserción social. Quinto: Que, la controversia jurídica se suscita en torno a la aplicación del artículo 97 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, norma que dispone que los permisos de salida solo podrán concederse a quienes demuestren avances efectivos en su reinserción, para lo cual el informe psicológico debe dar cuenta de la "conciencia del delito" y del "mal causado". No obstante, la misma disposición establece una exigencia adicional de "arrepentimiento" únicamente para los internos condenados por los delitos del artículo 109 bis. Sexto: Que, al haber sido ya otorgados los beneficios de salida dominical y de fin de semana, debe entenderse que la autoridad penitenciaria ya dio por cumplidos los requisitos del referido artículo 97 en su oportunidad. Por lo anterior, la resolución que ahora revoca tales beneficios basándose únicamente en una nueva calificación técnica de "fase precontemplativa" por mantener un discurso de no autoría, deviene en un acto ilegal. Se incurre en una ilegalidad al pretender exigir un estándar de "confesión" que el reglamento no contempla para estos delitos, transformando una postura personal del interno en una barrera que anula sus avances

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se ACOGE sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Daniel Hernán Jiménez González en contra de Gendarmería de Chile Centro de Detención Preventiva de Quillota, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de 17 de octubre de 2025, la que suspendió los beneficios, el Acta N°01 de 13 de enero de 2026 y las resoluciones administrativas derivadas que dispusieron la revocación de los beneficios del amparado, los que se mantienen, en consecuencia, Gendarmería de Chile, deberá restablecer de inmediato los beneficios de salida dominical y salida de fin de semana de los que gozaba el actor. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-356-2026. En Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Roberto Elías Aldana Salinas, abogado, deduce acción de amparo en favor de Daniel Hernán Jiménez González, chileno, y en contra de Gendarmería de Chile del CDP Casablanca por el acto que considera ilegal consistente en la revocación de los beneficios de salida dominical y salida de fin de semana, lo que esti

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