FISCALIA REGIONAL METROPOLITANA OCCIDENTE C/ DANIEL ROLANDO ARAVENA TRUJILLO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Primero: Que se ha alzado la Defensa Penal Publica contra la resolución de fecha veintisiete de enero en curso, que dio lugar a la prisión preventiva, estimando que la resolución del a quo carece de fundamentación y luego de describir los hechos señala que la prisión preventiva impuesta no fue decretada por los hechos, sino que por los antecedentes que registra su representado y sus alegaciones se centran en la letra c) del Código Procesal Penal para satisfacer los fines del procedimiento, esto se cumpliría conforme al mérito del proceso imponiendo al imputado Daniel Rolando Aravena Trujillo otras medidas cautelares distintas. Que el Ministerio Publico se opone a lo solicitado por la Defensa Penal y refiere para ello que el imputado se encuentra formalizado por cuatro delitos de amenaza cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, existen antecedentes que dan cuenta de la violencia ejercida y la persistencia de su conducta se advierte de la existencia de una causa Rol 337-2022, por ello señala que la única cautelar a considerar es la prisión preventiva. Segundo: Que, conforme a lo expuesto en audiencia, Aravena Trujillo ha sido imputado por delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, toda vez que la formalización dan cuenta de la comisión de cuatro delitos de amenaza en contexto de VIF, en los que no se han discutidos los presupuestos materiales. Tercero: Que, conforme el estatuto jurídico aplicable a lo fáctico, se debe recordar que en nuestro proceso penal, la víctima es sujeto de particular protección en estos casos, como da cuenta por ejemplo aquella que debe brindar el Ministerio Público de acuerdo al artículo 6º del Código Procesal Penal, y como interviniente, puede solicitar medidas de protección frente a probables hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su familia, como lo plantea el artículo 109 del mismo cuerpo legal, entre otras. Cuarto: Que cabe señalar que en los casos de a
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139 inciso segundo, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal y artículo 7 y pertinentes de la Ley 20.066, SE CONFIRMA la resolución de veintisiete de enero en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Pucón, que hizo lugar a decretar la prisión preventiva del imputado Daniel Rolando Aravena Trujillo, por existir un evidente peligro para la seguridad de la víctima y la sociedad. Regístrese, notifíquese y devuélvase la competencia. N°Penal-160-2026. (csd)
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C.A. de Temuco Temuco, cinco de febrero de dos mil veintiséis. A folios 4, 5 y 7: téngase presente. Vistos: Primero: Que se ha alzado la Defensa Penal Publica contra la resolución de fecha veintisiete de enero en curso, que dio lugar a la prisión preventiva, estimando que la resolución del a quo carece de fundamentación y luego de describir los hechos señala que la prisión preventiva im
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