AROS DE LA PAZ PEDRO RENÉ/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Pedro Aros de la Paz, quien interpone recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO) por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-134951-2025 de 26 de septiembre de 2025, mediante la cual dicha entidad confirmó el rechazo de la licencia médica con Folio N°114823439-2, extendida por un total de 60 días a contar del 26 de febrero de 2025, por reposo no justificado. En sustento de su recurso, el recurrente indicó que dicho acto constituye una omisión ilegal y arbitraria que atenta en contra del derecho a la integridad física y psíquica y del derecho de propiedad, garantías tuteladas en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República. Señaló, además, que no es la primera vez que ha tenido que recurrir ante esta Corte, habiendo interpuesto un recurso de protección anterior en causa Proteccional-3767-2025, que fue acogido mediante sentencia de fecha 15 de septiembre de 2025, declarándose el actuar arbitrario e ilegal de SUSESO respecto a rechazos previos de licencias médicas. Asimismo, argumentó que, a pesar de dicha sentencia favorable, la SUSESO ha persistido en denegar el pago del subsidio por licencia médica, e incluso interpuso recurso de apelación ante la excelentísima Corte Suprema en causa Rol 39.501-2025. El recurrente explicó que su enfermedad obedece a un diagnóstico de artrosis severa en la rodilla izquierda, por motivo del cual se encontraba en lista de espera quirúrgica desde el 7 de diciembre de 2022 en el Hospital Biprovincial Quillota-Petorca. Destacó que fue contactado por la Clínica Los Carrera para ser operado como paciente GES, y que dicha cirugía fue realizada el 22 de julio de 2025 por el profesional Cristian Gonzales Miranda, encontrándose actualmente en fase de recuperación. Argumentó, además, que SUSESO ha cambiado de manera arbitraria sus criterios de rechazo en distintas resoluciones, exigiendo en una oportunidad la presentación de certificados de ki
Fundamentos
fundamentos consistentes con los antecedentes médicos del expediente administrativo. Señaló que no se configura ni ilegalidad ni arbitrariedad, dado que la decisión se basó en el estudio pormenorizado de los antecedentes clínicos, los cuales no permitieron acreditar incapacidad laboral más allá de los 804 días ya autorizados. Indicó, finalmente, que no se ha vulnerado el derecho de propiedad ni el derecho a la integridad física, ya que la Superintendencia se limitó a ejercer las facultades que la ley le confiere, sin haber impedido al recurrente el acceso a servicios de salud. Solicita se rechace la acción de protección por ser extemporánea; en subsidio, que la declare improcedente por incidir en materia de seguridad social; y en subsidio de ambas alegaciones anteriores, que la rechace en todas sus partes, con costas. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos, el expediente administrativo. A folio 15, informa la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de Valparaíso. En cuanto al fondo, la institución informante señaló que el recurrente presenta licencias médicas por patología traumatológica desde octubre del año 2022, acumulando un total de 804 días autorizados por misma patología. Indicó que la licencia médica reclamada fue rechazada por la COMPIN por la causal R-39, correspondiente a patología declarada irrecuperable, sin derecho a trámite de invalidez por superar la edad legal, fundándose en informes médicos solicitados por funcionarios contralores profesionales. Señaló, además, que la resolución exenta de la Superintendencia contiene los análisis efectuados, los razonamientos aplicados y las motivaciones que causan su decisión final. Desde el punto de vista jurídico, citó las disposiciones del D.S. 3/1984 y del D.S. 7/2013, ambos del Ministerio de Salud, los que regulan los requisitos y guías clínicas referenciales que deben respaldar la emisión de licencias médicas. En particular, indicó que para patologías de tipo artrosis de rodilla, las licencias que exceden 30 días requieren informe de especialista con grado de artrosis, medidas terapéuticas pendientes, plan de reintegro laboral y/o indicación de tratamiento quirúrgico. Argumentó que, las licencias médicas rechazadas no dan cumplimiento a dichas guías clínicas, en cuanto el informe médico adolece del diagnóstico diferencial con tiempo estimado de reintegro, no se aportó certificado de lista de espera quirúrgica ni se acreditó asistencia a kinesioterapia. Afirma que, las decisiones adoptadas tanto por la COMPIN como por la Superintendencia de Seguridad Social no pueden ser calificadas de ilegales ni de arbitrarias, ya que fueron fruto de decisiones razonadas dentro de un procedimiento jurídicamente reglado. Solicita se rechace en todas sus partes el recurso de protección interpuesto en estos autos, con expresa condenación en costas. Para acreditar
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción. II.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. III.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pedro Aros de la Paz en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6881-2025.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Pedro Aros de la Paz, quien interpone recurso de protección, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUCESO) por la dictación de la Resolución Exenta N°R-01-UME-134951-2025 de 26 de septiembre de 2025, mediante la cual dicha entidad confirmó el rechazo de la licencia médica con Fo
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