MEDINA LÓPEZ, ELYZABETH Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/NHL ONI
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Lorena del Carmen Terán Huaiquil, abogada, en representación de don Johan Enrique Ríos Blanco y doña Elizabeth Adriana Medina López, ambos de nacionalidad venezolana, cónyuges entre sí, y de su hijo menor de edad Aaron Enrique Ríos Medina, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en los actos ilegales y arbitrarios contenidos en las Resoluciones Exentas N°2600100016949 y N°2600100016953, ambas de fecha 09 de enero de 2026, mediante las cuales se rechazaron los recursos administrativos de reposición deducidos por sus representados y se confirmaron las órdenes de abandono del territorio nacional, vulnerando la libertad personal y seguridad individual de los recurrentes, Expone que el origen de dichas órdenes se remonta a solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado iniciadas a fines del año 2024, promovidas exclusivamente a raíz de información errónea y orientaciones incorrectas proporcionadas por una funcionaria del propio Servicio recurrido, cuando los amparados concurrieron a regularizar la situación migratoria de su hijo menor de edad. En dicha oportunidad, se les indicó que la vía del refugio constituía la alternativa procedente y adecuada para su situación particular. Menciona que se les aseguró que la eventual inasistencia a las entrevistas respectivas no acarrearía consecuencias relevantes, indicándoseles expresamente que tales procedimientos serían archivados sin efectos gravosos. Confiando legítimamente en dicha orientación administrativa los recurrentes no concurrieron a las citaciones formuladas. Sin embargo, dicha inasistencia fue utilizada como fundamento para declarar simultáneamente el abandono de los procedimientos de refugio y dictar las órdenes de abandono del territorio nacional. Agregan que el grupo familiar ingresó a Chile entre los años 2020 y 2021, huyendo de la grave crisis humanitaria que afecta a Venezuela, y que desde entonces ha desarrollado un arraigo efectivo, estable y comprobable en el país. En particular, don Johan Enrique Ríos Blanco mantiene vínculo laboral vigente, con cotizaciones previsionales al día, constituyéndose en el único sostén económico del hogar, mientras su cónyuge se dedica al cuidado exclusivo del hijo común. Señalan además que el menor, de cinco años, se encuentra plenamente integrado al sistema educacional chileno, asistiendo regularmente a un establecimiento especializado por diagnóstico de lenguaje, mantiene controles de salud en el CESFAM correspondiente a su domicilio y cuenta con solicitud de residencia temporal por razones humanitarias ingresada con fecha 19 de diciembre de 2025, actualmente pendiente de resolución. Sostienen que las resoluciones recurridas fueron dictadas sin ponderar adecuadamente el arraigo laboral, social y familiar de los amparados, ni el impacto directo y grave que la medida genera sobre el niño, omitiéndose toda consideración concreta del interés supe
Texto Completo (Preview)
Ríos Blanco, Johan Enrique y otros Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°78-2026 La Serena, cinco de febrero de dos mil veintiséis VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Lorena del Carmen Terán Huaiquil, abogada, en representación de don Johan Enrique Ríos Blanco y doña Elizabeth Adriana Medina López, ambos de nacionalidad venezolana, cónyuges entre sí, y de su hijo menor
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