SIN INFORMACION

DIOSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Humberto Andrés Hermosilla Trujillo, abogado, en favor de Juan Diego Diosa Serna y de su hija menor de edad de iniciales M.D.A., ambos de nacionalidad colombiana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de residencia temporal. Funda su recurso en que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, inició el trámite de residencia temporal el 26 de noviembre de 2024, sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de este trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre su solicitud dentro de un plazo 60 días; y en general que se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por esta vía. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que se encuentra en etapa de Resolución, y que, no se le ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Sostiene además que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la administración, invocando jurisprudencia en apoyo a esta alegación. Por tales razones, solicita el rechazo del recurso, con costas. Tercero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fund

Fallo

fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite de la solicitud regularización extraordinaria, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable y, tampoco se observa ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que, aunada a la carga de trabajo que enfrenta la autoridad recurrida, llevan a desechar la presente acción constitucional. Octavo: Que, en virtud de lo razonado, al no establecerse la existencia de un acto ilegal o arbitrario atribuible a la recurrida, es que el recurso en estudio no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Protección N°18015-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Humberto Andrés Hermosilla Trujillo, abogado, en favor de Juan Diego Diosa Serna y de su hija menor de edad de iniciales M.D.A., ambos de nacionalidad colombiana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar il

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