MONTERO SAAVEDRA MAYGER RENE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Carla Cañón Rubio, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Mayger Montero Saavedra, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100055010 de 28 de enero de 2026, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país en 10 días y la prohibición de ingreso al territorio nacional por 20 años. Fundamenta su recurso señalando que el amparado mantiene un vínculo laboral vigente en Chile, siendo representante legal de una empresa constituida en el país, además de trabajar diariamente en la distribución y entrega de pedidos, contando con una fuente de ingresos estable que le permite sostener a su grupo familiar. Asimismo, expone que es padre de una hija de nacionalidad chilena diagnosticada recientemente con Trastorno del Espectro Autista (TEA), quien actualmente recibe terapias y atenciones médicas en Chile que requieren continuidad y estabilidad, siendo atendida por profesionales de la salud que conocen su historial clínico y tratamiento. En consecuencia, sostiene que el amparado mantiene un arraigo efectivo en Chile, de carácter laboral y familiar, que hace indispensable su permanencia en el territorio nacional. Respecto de la condena judicial dictada en su contra, señala que actualmente se encuentra siendo cumplida bajo un régimen de beneficio en libertad otorgado por el tribunal competente, lo que evidencia la confianza institucional en su capacidad de reinserción social y laboral. Agrega que el amparado cumple estrictamente con las condiciones impuestas, asistiendo de manera periódica, responsable y continua a sesiones psicológicas como parte del programa judicial de seguimiento, y que desde su liberación no ha mantenido nuevos conflictos judiciales ni policiales, demostrando una conducta irreprochable y respetuosa del ordenamiento jurídico vigente. Solicita que se deje sin efecto la resolución impugnada, se adopten la
Fundamentos
motivos invocados. Respecto de la orden de abandono, señala que el artículo 91 inciso 4° de la Ley 21.325 establece que toda resolución que rechace un permiso deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el país, que no podrá ser menor a cinco días, tratándose de una medida de carácter voluntario que se diferencia sustancialmente de una orden de expulsión. En cuanto a la prohibición de ingreso por un plazo de veinte años, indica que se encuentra ajustada al artículo 136 de la Ley 21.325. Respecto del arraigo familiar alegado, estima que la unidad familiar no puede ser objeto de instrumentalización por parte de uno de sus integrantes a fin de evitar medidas migratorias adoptadas de forma legal. Finalmente, sostiene que la vía para reclamar de esta situación es el recurso administrativo contemplado en la Ley N° 19.880, el cual no fue intentado por el recurrente. Solicita el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Para acreditar sus alegaciones, adjuntó los siguientes documentos: 1) Notificación previo rechazo de 25 de noviembre de 2025 y 2) Resolución Exenta N° 2600100055010 de 28 de enero de 2026. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal y la seguridad individual. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N° 2600100055010 de 28 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, se dispuso su abandono del territorio nacional en un plazo de 10 días y se decretó una prohibición de ingreso al país por un lapso de 20 años. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el rechazo de la residencia se fundó en que el amparado registra una condena penal vigente por porte ilegal de arma de fuego por sentencia de 26 de octubre de 2023 en causa RIT 501-2022, RUC 2200116742-5, del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, configurándose la causal de los artículos 32 N° 6 y 88 N° 2 de la Ley N° 21.325. Defiende la legalidad de la orden de abandono y la prohibición de ingreso por 20 años, señalando que el procedimiento administrativo cumplió con la notificación previa y que los vínculos familiares alegados no eximen del cumplimiento de los requisitos migratorios. Cuarto: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, cabe tener presente que el artículo 88 N°2 de la Ley N°21.325, ordena rechazar las solicitudes de residencia de quienes queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 32, en cuyo numeral 6° c
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Mayger Montero Saavedra en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-332-2026.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Carla Cañón Rubio, abogada, quien interpone recurso de amparo en favor de Mayger Montero Saavedra, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N° 2600100055010 de 28 de enero de 2026, que rechazó su solicitud de residencia
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