CRISTOPHER FELIPE URREA TRONCOSO/11º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Herman Jorge Apablaza Cruz, abogado, Defensor Penal Público, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Cristopher Felipe Urrea Troncoso, en contra de la resolución dictada el 30 de enero de 2026 por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, por haber concedido un nuevo plazo al Ministerio Público para formular requerimiento de medidas de seguridad y, en consecuencia, haber rechazado la solicitud de sobreseimiento definitivo conforme al artículo 247 del Código Procesal Penal. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se habría ejercido una facultad procesal fuera de los supuestos legales y plazos previstos, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando que se restablezca el imperio del derecho mediante la invalidación de dicha resolución y que se dicte sobreseimiento total y definitivo. Expone que el amparado fue requerido verbalmente en procedimiento simplificado por delitos de amenazas no condicionales y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, continuando la causa su tramitación hasta que, ante la existencia de antecedentes de inimputabilidad, se suspendió el procedimiento y se ordenó la práctica de un informe psiquiátrico. Señala que dicho informe concluyó que el imputado padecía esquizofrenia, encontrándose psicótico al momento de los hechos, razón por la cual se reabrió el procedimiento y se apercibió al Ministerio Público para formular requerimiento de medidas de seguridad dentro del plazo legal. Indica que, transcurrido dicho término sin actuación del persecutor, la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo, el que fue rechazado mediante la resolución impugnada, concediéndose extemporáneamente un nuevo plazo de dos días al Ministerio Público. Argumenta que tal decisión infringe los artículos 247, 248, 456, 460 y 461
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitraria la resolución recurrida, se la deje sin efecto y se disponga el sobreseimiento total y definitivo de la causa seguida en contra de Cristopher Felipe Urrea Troncoso, o bien se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de su libertad personal. Segundo: Que, al evacuar informe, Francisco Galaz García, Juez Suplente del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, expone que el procedimiento se inició con la formalización del imputado por delitos de amenazas y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, tramitándose bajo el procedimiento simplificado. Señala que, durante su sustanciación, surgieron antecedentes calificados de inimputabilidad por enajenación mental, lo que motivó la suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal y la solicitud de un informe psiquiátrico, el cual concluyó que el imputado padecía esquizofrenia y se encontraba psicótico al momento de los hechos, siendo peligroso para sí y terceros. Indica que, en atención a dicho informe, el tribunal citó a audiencia y concedió al Ministerio Público un plazo de diez días para ejercer las acciones pertinentes, conforme a los artículos 247 y 248 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 460 y 461 del mismo cuerpo legal. Añade que, vencido dicho término sin actuación del persecutor, la defensa
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cinco de febrero de dos mil veintiséis. A los escritos de folios 6 y 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Herman Jorge Apablaza Cruz, abogado, Defensor Penal Público, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Cristopher Felipe Urrea Troncoso, en contra de la resolución dictada el 30 de enero de 2026 por el 11° Juzgado de Garantía d
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