JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

MINISTERIO PUBLICO C/ JORSHUA ALEXANDER VILLARROEL LAGOS

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1.- Que de lo expuesto por los intervinientes en estrado, se desprende que la discusión solo se centra en la concurrencia del presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, a fin de decretar respecto del encausado la medida de internación provisional. 2.- Que, al efecto, ha de considerarse que para su disposición conforme lo requiere el artículo 464 del código ya citado, es necesaria la existencia de un informe psiquiátrico que de cuenta de la alteración de las facultades mentales del imputado y que ésta conlleve un temor de que atentará contra si o contra otras personas, y es precisamente dicho antecedente el que, de acuerdo a lo reconocido por el persecutor, a la fecha no existe. Razón por la cual esta Corte necesariamente deberá proceder a confirmar la resolución en alzada, teniendo además en consideración que el Ministerio Público, no solicitó, que en el intertanto se decretara una medida cautelar de mayor intensidad a la impuesta, como lo permite el artículo 458 del texto sobre la materia. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 370, 458 y 464 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de tres de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que no dio lugar a decretar la medida de internación provisional de Jorshua Alexander Villarroel Lagos. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-161-2026.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 370, 458 y 464 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de tres de febrero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que no dio lugar a decretar la medida de internación provisional de Jorshua Alexander Villarroel Lagos. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-161-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción PZC/rtp Concepción, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: 1.- Que de lo expuesto por los intervinientes en estrado, se desprende que la discusión solo se centra en la concurrencia del presupuesto de la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, a fin de decretar respecto del encausado la medida de internación provisional. 2.- Que, al efecto, ha de considerar

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