VERDUGO/CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A.
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCA Y OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos 9° a 15°; 18° a 25°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el artículo 3, letra d) de la ley N° 19.496, establece, entre otros derechos del consumidor, el de “La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles”, precepto que conforme esta Corte viene sosteniendo de un tiempo a esta parte, consagra una carga impuesta a los prestadores de bienes, que en concordancia con normas como el artículo 23 y 50 del texto legal citado, cuyo incumplimiento genera responsabilidad tanto infraccional como civil. Ha de señalarse, que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 23 de la Ley N° 19.496, comete infracción a este cuerpo normativo el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustancia, procedencia, seguridad, peso o medida del respectivo bien o servicio. Por su parte, el artículo 12 de la misma ley prescribe que todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se hubiere ofrecido o convenido con el consumidor la entrega del bien o la prestación del servicio. Como puede apreciarse, el sistema de responsabilidad de la Ley sobre Protección a los Derechos a los Consumidores se construye, en lo que interesa a este proceso, sobre la base de que sea posible imputar al menos culpa al proveedor de un bien o servicio. El criterio de imputación mínimo, por consiguiente, es la negligencia, la culpa o la imprudencia, de modo que la sanción y la indemnización de los perjuicios causados será procedente únicamente en tanto el resultado dañoso -el menoscabo del consumidor en las palabras de la ley- sea efecto de un acto al menos culposo del proveedor que objetivamente sea su causa. Segundo: Que del mérito de los antecedentes se advierte que elquerellante concurrió a dependencias de la querellada a efectos de pagar una deuda de $ 7.073.659 que mantenía con la tarjeta Cencosud Visa. Acusa que un empleado le habría manifestado que por política de la empresa no podía pagar esa cantidad y que sólo se le aceptaría el pago de $5.000.000., pudiendo enterar el saldo 10 días hábiles, cuestión que hizo. Postula que pese a haber solucionado el total de la deuda el saldo generó intereses. De acuerdo con lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil, correspondía la querellante justificar sus asertos, sin embargo, la prueba rendida por el actor resulta insuficiente a efectos de justificar que se le habría impedido pagar el total de la deuda. Tercero: Que en tales condiciones, no existen antecedentes que permitan atribuir responsabilidad infraccional en los hechos que sustentan la pretensión del querellante y que habrían llevado a generar intereses a la deuda y, por lo mismo, nada
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veinticuatro de febrero de dos mil veintitrés, pronunciada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes en los autos Rol N° 32.070-8-2022 y se declara en su lugar que se rechaza la querella infraccional deducida en autos y se absuelve, en consecuencia, a Cat Administradora de Tarjetas S.A. Se omite pronunciamiento en relación a la demanda civil interpuesta por Claudio Verdugo Correa, por haber arribado las partes a un acuerdo que puso término a dicha discusión. Regístrese, conjuntamente con la conciliación aprobada y, hecho, devuélvase. Redactó la ministra Claudia Lazen M. N°1806-2023 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Claudia Lazen Manzur, Andrea Soler Merino y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma la Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante por encontrarse con feriado legal.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 9° a 15°; 18° a 25°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que el artículo 3, letra d) de la ley N° 19.496, establece, entre otros derechos del consumidor, el de “La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la sal
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