MIGUEL ANGEL RIVERO GARCIA/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Miguel Ángel Rivero García, de nacionalidad venezolana, ingeniero en telecomunicaciones, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. (AFP Provida), por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de la solicitud de devolución de fondos previsionales amparada en la Ley N° 18.156, notificada el 23 de mayo de 2025. Expone que el recurrente solicitó a AFP Provida la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Dicha solicitud fue respondida el 23 de mayo de 2025 por la recurrida, rechazando la petición por la imposibilidad de validar el título técnico y/o profesional en el sitio web del país donde se emite el documento. Luego de citar las normas de los artículos 1° y 7° de la Ley N° 18.156, señala que el recurrente cumple con los requisitos para solicitar la devolución de sus fondos previsionales y que presentó su título Universitario apostillado, constancia de Cotizaciones ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), contrato de trabajo y anexo de contrato de trabajo. Indica -en cuanto al motivo específico del rechazo- que la misma apostilla del documento indica las directrices que deben seguirse para dar veracidad a la documentación, señalando el proceso que debe seguirse y que permite constatar que la apostilla es válida y sí permite su verificación. Estimas vulneradas las garantías de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad (artículo 19 N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República), solicitando se ordene a la recurrida reconocer como válida la apostilla del título universitario suministrado y que procesa a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada. Segundo:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrada en favor de Miguel Ángel Rivero García y en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-14743-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don Miguel Ángel Rivero García, de nacionalidad venezolana, ingeniero en telecomunicaciones, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. (AFP Provida), por el act
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