YACIARA LISETTE NAUTO RAIN C/ SERGIO ANDRES SAGREDO JIMENEZ
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
EXHIBICIÓN CONTENIDO SEXUAL S/CONSENT. ART 161D C.P. INC 1º
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en el caso de la querellante existe un riesgo inminente de poder sufrir o estar sufriendo violencia de género; que en ese sentido, el artículo 33 de la ley 21.675 expresa que en dicha situación, esto es, de riesgo inminente padecer violencia de género, el Tribunal con el solo mérito de la demanda o denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que corresponden. Que así las cosas, el artículo 34 de la citada ley, señala que en las circunstancias del artículo anterior, el Tribunal puede escoger dentro del catálogo de medidas de protección que establece, razón por la cual se hará lugar a lo solicitado por la parte querellante. Por las consideraciones anteriores, SE REVOCA la resolución de fecha veintinueve de enero de dos mil veintiséis, del Juzgado de Garantía de Temuco, en cuanto citó a audiencia para resolver sobre las medidas cautelares solicitadas, respecto del imputado SERGIO ANDRÉS SAGREDO JIMÉNEZ, y en su lugar, se deja sin efecto ésta y se adoptan las siguientes medidas cautelares con el solo objeto de proteger a la víctima: a) La prohibición del querellado de aproximársele, ya sea en el domicilio que ésta actualmente registra en su lugar de estudio o de trabajo, o en cualquier lugar en que ésta se encuentra, concurra o visite habitualmente, y b) La prohibición absoluta de todo tipo de comunicaciones para el querellado respecto de la víctima, ya sea sobre todo a través de las redes sociales. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-161-2026 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, cinco de febrero de dos mil veintiséis. A la presentación de folio 4 y a lo principal y otrosí de la presentación de folio 5: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que en el caso de la querellante existe un riesgo inminente de poder sufrir o estar sufriendo violencia de género; que en es
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