SIN INFORMACION

CARO/DECIMOSEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA I.C. N° 18434-2025)

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado don José Manuel Lambert, en representación de la tercerista en los autos ejecutivos seguidos ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, rol N° C-1233-2024, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 22 de octubre de 2025, a folio 18 del cuaderno de tercería de posesión, que concedió su recurso de apelación en el solo efecto devolutivo, en contra de la sentencia que rechazó la tercería, por estimar que el tribunal ha incurrido en un error procedimental respecto de la forma de conceder dicho recurso. Fundamenta su alegación principalmente en lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, del cual concluye que la resolución que falla una tercería de posesión tiene la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva. Lo anterior por cuanto dicha tercería constituye un juicio distinto e independiente del principal, y cuya resolución, al poner término a la cuestión debatida adquiere dicho carácter, por lo que la apelación deducida en su contra debe concederse en ambos efectos conforme los artículos 194 y 195 del mismo cuerpo legal SEGUNDO: Que Que, el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil establece el llamado “falso recurso de hecho”, indicando que “si el tribunal inferior otorga apelación en el efecto devolutivo, debiendo concederla también en el suspensivo, la parte agraviada, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha de la certificación a que se refiere el artículo 200, podrá pedir al superior que desde luego declare admitida la apelación en ambos efectos; sin perjuicio de que pueda solicitarse igual declaración, por vía de reposición, del tribunal que concedió el recurso. Lo mismo se observará cuando se conceda apelación en ambos efectos, debiendo otorgarse únicamente en el devolutivo, y cuando la apelación concedida sea improcedente. En este último caso podrá también de oficio el tribunal superior declarar sin lugar el recurso …”. TE

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil: SE ACOGE el recurso de hecho y, en consecuencia, se declara que se concede en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por la tercerista el nueve de octubre de dos mil veinticinco en contra de la sentencia de tres de octubre del mismo año dictada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago en los autos rol N° C-1233-2024, debiendo el Tribunal a quo elevar los antecedentes necesarios para que esta Corte conozca y falle dicho recurso. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Araya, quien fue del parecer de rechazar el arbitrio, por las siguientes consideraciones: 1°) Que la parte final del inciso primero del artículo 521 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone que la tercería de posesión se tramita como incidente, es decir, conforme con los artículos 82 a 91 del citado Código. En efecto, la norma antes referida, dispone que las tercerías distintas de la de dominio han de sustanciarse de acuerdo a las reglas que la ley prevé para los incidentes, esto es, su trámite está sujeto a las reglas de procedimiento previstas en los artículos contenidos en el Título IX del Libro I del aludido Código. 2°) Que, consecuencia de lo anterior, es que la resolución que decide una tercería de posesión tiene la naturaleza de una sentencia interlocutoria, toda vez que es una cuestión incidental que se inserta dentro del juicio ejecutivo, no siendo posible es

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece el abogado don José Manuel Lambert, en representación de la tercerista en los autos ejecutivos seguidos ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, rol N° C-1233-2024, deduciendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 22 de octubre de 2025, a folio 18 del

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica