SALAZAR OCHOA HUGO FERNANDO/ SERVICIO NACIONAL DE EXTRANJERIA
Rol
Fecha
6 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece mediante formulario Hugo Fernando Salazar Ochoa, de nacionalidad colombiana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de residencia temporal. Funda su recurso en que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, inició el trámite de residencia temporal, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de este trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que su situación migratoria se aclare. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe solicitando el rechazo del recurso, ya que no existe un acto ilegal o arbitrario que haya de ser enmendado por esta vía. En efecto, describe los avances del proceso, señalando que se encuentra en etapa de Pre rechazo, y que, no se le ha perturbado de ninguna manera el goce de sus derechos. Expone que la solicitud del recurrente de fechal 20 de febrero de 2019, fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 29554 de fecha 28 de junio de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, sin embargo, habiendo interpuesto recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, éste fue acogido dejando sin efecto la Resolución señalada, por lo que se continuó con la tramitación de su solicitud. Agrega que con fecha 04 de abril de 2024, el recurrente fue notificado de la solicitud de antecedentes adicionales, no obstante, con la documentación enviada a título de subsanación, correspondía a la autoridad rechazar su solicitud lo que le fue notificado al actor el 27 de mayo de 2025, sin que haya presentado documento alguno dentro del plazo otorgado de 10 días. Sostiene además que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal para la administración, invocando jurisprudencia en apoyo a esta alegación. Por tales raz
Fallo
fallo por la Excma. Corte Suprema, pues lo impugnado aquí ha sido la demora en la conclusión del trámite de la solicitud regularización extraordinaria, debe necesariamente concluirse que en la presentación efectuada en estos autos, no se vislumbra arbitrariedad, pues la demora es razonable y, tampoco se observa ilegalidad, como quiera que los plazos que se confieren a la administración no son fatales, cuestión que, aunada a la carga de trabajo que enfrenta la autoridad recurrida, llevan a desechar la presente acción constitucional. Octavo: Que, en virtud de lo razonado, al no establecerse la existencia de un acto ilegal o arbitrario atribuible a la recurrida, es que el recurso en estudio no podrá prosperar. Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Protección N°10975-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de febrero de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece mediante formulario Hugo Fernando Salazar Ochoa, de nacionalidad colombiana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de residencia temporal. Funda s
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