JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PANGUIPULLI

MP/N

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Reuniéndose en el caso los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de enero de dos mil veintiséis, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 121 – 2026 Penal El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 5 de febrero de 2026. Daniela Verdugo Pulgar Relatora En Valdivia, cinco de febrero de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que exponen en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Reuniéndose en el caso los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de veintinueve de enero de dos mil veintiséis, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 121 – 2026 Penal El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 5 de febrero de 2026. Daniela Verdugo Pulgar Relatora En Valdivia, cinco de febrero de dos mil veintiséis, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2618009015–K, RIT 113–2026. ROL CORTE 121–2026. Siendo las 09:51 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz, Minist

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