JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE POZO ALMONTE

MP/QUIROZ

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Iquique, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa de las imputadas Dayana Quiroz Villarroel y Marian Puma Alegre ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada con fecha veintinueve de enero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su contra por el delito de tráfico ilícito de drogas. SEGUNDO: Que, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos del juez a quo, es posible establecer con los antecedentes de la investigación—esencialmente parte policial, declaración de funcionarios involucrados en el proceso de fiscalización, acta de pesaje y prueba de campo—, la existencia de los presupuestos materiales de la letra a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito de tráfico ilícito de estupefacientes del artículo 3 de la Ley N°20.000, por medio del transporte de cocaína base en ovoides, cuestión que la defensa no controvierte. TERCERO: Que, en cuanto a las alegaciones de la defensa, circunscritas únicamente a la necesidad de cautela, debe tenerse especialmente presente que las imputadas no mantienen arraigo en el país y las circunstancias de comisión del delito, esto es, ser sorprendidas transportando una cantidad considerable de droga de manera oculta, configurándose las exigencias del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, que permiten estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, a lo que se suma que eventualmente la pena que se imponga será de carácter efectivo. CUARTO: Que, finalmente, la aplicación de otra medida cautelar menos gravosa no se avizora como suficiente para asegurar los resultados del juicio y proteger la seguridad de la sociedad, resultando la prisión preventiva la medida idónea y proporcional a los fines del procedimiento.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada el veintinueve de enero de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de las imputadas Dayana Quiroz Villarroel y Marian Puma Alegre. Comuníquese y devuélvase. Rol N°67-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la defensa de las imputadas Dayana Quiroz Villarroel y Marian Puma Alegre ha recurrido de apelación en contra de la resolución dictada con fecha veintinueve de enero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva en su con

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