SIN INFORMACION

VERANO EPC SPA/ALARCÓN

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Vergara Diéguez, en representación de la sociedad Verano EPC SpA, y deduce recurso de queja en contra del Juez Árbitro Mixto Marcelo Alarcón Hermosilla, por las faltas y abusos graves que, a su juicio, habría cometido en la dictación de la sentencia definitiva de 11 de diciembre de 2025, recaída en los autos arbitrales caratulados “Ingeniería y Construcción Bauem SpA con Verano EPC SpA”, Rol CAM Santiago A-6713-2024. La sentencia recurrida resolvió, en lo pertinente: (i) declarar terminado el contrato de ejecución de obras; (ii) acoger la demanda principal condenando a la quejosa, sociedad Verano SpA, al pago de los hitos finales de los proyectos “Don Óscar A” y “Don Óscar B” y a la devolución de la garantía de fiel cumplimiento; (iii) rechazar el pago de obras adicionales y sobreestadía demandado por Ingeniería y Construcción Bauem; (iv) acoger parcialmente la demanda reconvencional de sociedad Verano, condenando a Bauem al pago de multas por atraso y daños a paneles solares; y (v) tras las compensaciones efectuadas, ordenar a la sociedad Verano el pago de un saldo neto final a favor de Bauem ascendente a $37.783.152 más IVA e intereses. Segundo: Que el recurrente funda su libelo en tres capítulos de supuestas faltas o abusos graves. En primer lugar, denuncia la infracción a los artículos 1545 y 1552 del Código Civil. Sostiene que el árbitro, pese a reconocer incumplimientos de Bauem (atrasos y daños en materiales) y acoger la excepción de contrato no cumplido respecto de las obras adicionales, condenó a Verano al pago de los hitos finales. Argumenta que, existiendo mora de la demandante, no procedía el pago del precio y que la decisión resulta contradictoria al aplicar la excepción para unos ítems y desecharla para otros. En segundo lugar, alega una interpretación abusiva de los artículos 1545, 1560 y 1562 del Código Civil y del contrato mismo. Reprocha que el sentenciador haya dado por cu

Fundamentos

considerandos 105 a 116— que la falta de cooperación de la empresa Verano para realizar la auditoría en el plazo de 30 días impidió el cumplimiento de la condición suspensiva para el pago. El árbitro aplicó la institución del cumplimiento ficto de la condición (artículo 1481 del Código Civil), estimando que el mandante no podía beneficiarse de su propia inacción para retener el pago. La determinación del sentido y alcance de las cláusulas contractuales, así como la decisión de si una condición ha fallado por culpa del deudor, son cuestiones de hecho y de derecho que corresponden soberanamente al juez del fondo. La discrepancia del recurrente con la interpretación adoptada por el árbitro no transforma dicha decisión en un abuso grave, máxime cuando el

Fallo

fallo se encuentra debidamente fundado y respecto al pago de los hitos finales indica que se estableció que la auditoría de las obras operaba como una condición suspensiva que falló por culpa del deudor (Verano), al no realizarla en el plazo de 30 días, por lo que aplicó el artículo 1481 del Código Civil teniéndola por cumplida. Aclara que no hay contradicción con la excepción de contrato no cumplido, pues ésta se acogió para las obras adicionales que no siguieron el procedimiento contractual de “órdenes de cambio”, situación fáctica distinta a la de las obras principales terminadas. En cuanto a la prueba, el informante sostiene que fue valorada conforme a la sana crítica, desestimándose los vicios constructivos por la ausencia de prueba técnica independiente o pericial que vinculara los trabajos de terceros con defectos imputables a Bauem, carga que recaía en la demandante reconvencional. Cuarto: Que el recurso de queja es un medio de impugnación extraordinario, de carácter disciplinario, que tiene por exclusiva finalidad corregir las faltas o abusos graves cometidos por los jueces en la dictación de resoluciones jurisdiccionales, según lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. La gravedad de la falta exige que el error o abuso sea manifiesto, ostensible y carente de justificación racional, no bastando para su procedencia la mera discrepancia del recurrente con la interpretación de la ley, el análisis de los antecedentes o la valoración de la prue

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Francisco Vergara Diéguez, en representación de la sociedad Verano EPC SpA, y deduce recurso de queja en contra del Juez Árbitro Mixto Marcelo Alarcón Hermosilla, por las faltas y abusos graves que, a su juicio, habría cometido en la dictación de la sentencia definitiva

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