ABDEL-SHAFI EL-SAYED/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, Camila Araya Larrucea, abogada, deduce acción de amparo en favor de Abdel-Shafi El-Sayed, nacionalidad austriaco , y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa , por el acto que considera ilegal consistente en la negativa arbitraria y negligente de acceso a la solicitud de residencia temporal realizada por el amparado , lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha 11 de noviembre de 2024, el amparado ingresó una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar, la cual fue registrada bajo el ID N°71756034, asociando para notificaciones el correo electrónico am.sayedabdel@gmail.com. Señala que, transcurridos unos meses, el actor perdió el acceso al portal de trámites digitales, recibiendo como respuesta del sistema que no existía una cuenta creada con dicha dirección de correo. Indica que, tras ingresar un ticket de ayuda, la recurrida respondió erróneamente que la solicitud se encontraba asociada a un correo electrónico distinto (abdelshafi352@gmail.com), el cual no corresponde al amparado. Alega que esta situación impide al amparado conocer el estado de su trámite o si se requieren nuevos documentos, privándolo de obtener el certificado de residencia en trámite necesario para acreditar su estatus migratorio. Sostiene que el derecho a residir se relaciona directamente con la regularidad migratoria, y que la omisión del recurrido infringe el principio de legalidad y las bases de los procedimientos administrativos de la Ley N°19.880. Añade que la avanzada edad del amparado (66 años) dificulta la tramitación electrónica, viéndose perjudicado por la falta de un procedimiento justo y racional. A folio 6, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Argumenta que la acción
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la imposibilidad de acceso al portal digital de migraciones por una supuesta inconsistencia en el correo electrónico de registro, lo que impediría al amparado acreditar su residencia legal en trámite, solicitando que se ordene a la recurrida habilitar el acceso con el correo electrónico originalmente informado. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la acción es improcedente por no existir una afectación real a la libertad personal, tratándose de una dificultad técnica administrativa que debe resolverse mediante los canales ordinarios de atención presencial y actualización de datos dispuestos por el Servicio. Cuarto: Que, de los antecedentes que obran en la causa, se desprende que el acto impugnado consiste en una dificultad técnica de acceso a una plataforma digital institucional por una discrepancia en el correo electrónico de registro. Al respecto, cabe precisar que la acción de amparo tiene por objeto la tutela de la libertad personal y la seguridad individual frente a actos u omisiones que las priven, perturben o amenacen de manera ilegal. En la especie, no se advierte la existencia de una orden de detención, arraigo, abandono, expulsión o cualquier otra medida administrativa que restrinja actualmente la libertad ambulatoria del amparado, tratándose más bien de una controversia de carácter procedimental-administrativa vinculada al acceso a información digital, la cual no posee la entidad para ser cautelada por esta vía excepcional y de urgencia. Quinto: Que, asimismo, la situación descrita por el actor no constituye una amenaza real e inminente a su seguridad individual, toda vez que el Servicio recurrido ha indicado la existencia de vías administrativas ordinarias y presenciales para la actualización de datos y el seguimiento de trámites migratorios. De este modo, al no verificarse una afectación directa a las garantías previstas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la presente acción debe ser necesariamente desestimada.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida por en favor de Abdel-Shafi El-Sayed en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de garantizar el debido acceso a la información administrativa del amparado, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones que, proceda a realizar las gestiones técnicas necesarias para asociar y habilitar el acceso del actor al portal de trámites digitales mediante la dirección de correo electrónico am.sayedabdel@gmail.com. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-305-2026. En Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, Camila Araya Larrucea, abogada, deduce acción de amparo en favor de Abdel-Shafi El-Sayed, nacionalidad austriaco , y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa , por el acto que considera ilegal consistente en la negativa arbitraria y negligente de acceso a la sol
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