NATALIA VALDERRAMA CARO / GENDARMERIA DE CHILE / JUZGADO DE GARANTIA DE CASTRO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Nicolás Alejandro Cayo Márquez, deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política, en favor de doña Natalia Valderrama Caro, en contra de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de Castro, fundado en que la amparada se encuentra sometida a proceso en causa RIT O-2968-2025 de dicho tribunal y que, en ese contexto, se habría informado un supuesto incumplimiento de horario y que habría mantenido el dispositivo de control apagado durante una semana, lo que pondría en riesgo su libertad ambulatoria. Agrega que tales imputaciones serían arbitrarias e ilegales, por cuanto la amparada trabaja de manera informal, carece de suministro eléctrico en su domicilio, debiendo cargar el dispositivo en otros lugares, lo que explicaría eventuales dificultades horarias en un contexto de estado de necesidad, además de referirse a problemas de salud, negando que el dispositivo haya permanecido apagado por una semana y reconociendo sólo un episodio por fuerza mayor, imputando a la recurrida la intención de trasladar deficiencias administrativas a la amparada. Asimismo, denuncia falta de resguardo de emplazamientos legales por el tribunal de garantía; por todo ello, solicita se adopten las medidas necesarias para cautelar la libertad ambulatoria de la amparada. A folio 7, evacua informe la magistrada Jésica Yáñez Sanhueza, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Castro, quien pide el rechazo del amparo por estimar que no existe actuación u omisión ilegal o arbitraria ni perturbación o amenaza a derecho constitucional alguno. Señala que la amparada fue condenada el 3 de diciembre de 2025, en procedimiento simplificado, como autora de robo por sorpresa, a 150 días de presidio menor en su grado mínimo, pena sustituida por reclusión parcial domiciliaria nocturna con monitoreo telemático, autorizándose cambio de domicilio a calle Ramírez N°180 de Castro. Manifiesta que el Centro de Reinserción Social inform
Fundamentos
considerando además lo previsto en el artículo 23 bis inciso final de la Ley 18.216, no siendo procedente utilizar esta vía urgente para formular descargos propios del debate correspondiente, concluyendo que la tramitación se ajusta al procedimiento legal y que la amparada, asistida por defensa, conocía sus consecuencias. Acompaña: 1) Copias de actas de audiencias de 3 de diciembre de 2025 y 21 de enero de 2026, en causa RIT 2968-2025 del Juzgado de Garantía de Castro. 2) Registro de audio de la causa RIT 2968-2025 de audiencias de 3 de diciembre de 2025 y 21 de enero de 2026, del Juzgado de Garantía de Castro. 3) Informes del Centro de Reinserción Social de Castro de 5 de enero de 2026 y 19 de enero de 2026, informando instalación de dispositivo y periodo de observación, y Estado de Cumplimiento, respectivamente. 4) Informe de Factibilidad Técnica Positiva. A folio 9, evacua informe Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo íntegro, sosteniendo, en lo esencial, que el recurso sería improcedente por alejarse de la finalidad del amparo del artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues el petitorio y los antecedentes no configurarían una afectación actual a la libertad personal, agregando que la acción se apoyaría incluso en un hecho que no ha ocurrido. Además, afirma que no existe intensificación de la pena, ya que en la causa RIT O-2968-2025 del Juzgado de Garantía de Castro no se ha dispuesto cambio alguno en la modalidad de cumplimiento, y que, si en el futuro se adoptara una decisión judicial de ese tipo, ésta debería impugnarse por las vías legales específicas, lo que refuerza la improcedencia del amparo. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en lo pertinente, la acción se funda en que, con ocasión del cumplimiento de una pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna con monitoreo telemático, se le habría atribuido a la amparada un supuesto incumplimiento de horarios y la mantención del dispositivo de control apagado, imputaciones que, a criterio de quien recurre, serían ilegales y arbitrarias y pueden derivar en medidas que comprometan su libertad ambulatoria. Tercero: Que, al evacuar informe, el Juzgado de Garantía de Castro precisa que se han recibido antecedentes del Centro de Reinserción Social relativos a reportes de incumplimiento, por lo que se dispuso la realización de una audiencia para su conocimiento y resolución conforme al artículo 28 d
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación del recurso de amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Nicolás Cayo Márquez, a favor de Natalia Valderrama Caro en contra de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de Castro. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N°43-2026.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Nicolás Alejandro Cayo Márquez, deduce acción de amparo constitucional del artículo 21 de la Constitución Política, en favor de doña Natalia Valderrama Caro, en contra de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de Castro, fundado en que la amparada se encuentra sometida a proceso en causa RIT
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