MP C/ ESTEBAN ANDRES RAMIREZ MARIN
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) La defensa dedujo recurso de apelación en contra de la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Marjorie Jeanett Jorquera Moroso, formalizada por los delitos de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso primero, del Código Penal, y porte de arma cortante o punzante del artículo 288 bis del mismo cuerpo legal. 2°) Conforme a los antecedentes expuestos en audiencia, se estima que existen elementos suficientes que permiten tener por establecida, con el estándar que se exige en esta etapa procesal, la existencia de los delitos formalizados, así como la participación en calidad de autora de la encartada, en los términos requeridos por el artículo 140, letras a) y b), del Código Procesal Penal. Dicha conclusión se obtiene a partir de los relatos concordantes de la víctima y funcionarios aprehensores, así como de la evidencia videograbada recabada, que reflejan la dinámica de los hechos, no siendo óbice para ello que el celular sustraído no haya sido encontrado. En efecto, de los antecedentes invocados por el ente persecutor fluye que la imputada sustrajo un teléfono célula, ejerciendo violencia física en contra la víctima mediante el uso de un objeto contundente, resultando esta última con contusión facial y en el cráneo, lo que resulta suficiente, por ahora, para subsumir los hechos en el tipo penal de delito de robo con violencia invocado por el Ministerio Público. 3°) En cuanto a la necesidad de cautela prevista en el artículo 140, letra c), del Código Procesal Penal, se estima que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, atendido el número de ilícitos formalizados y, especialmente, la naturaleza y gravedad del delito de robo con violencia, tratándose de uno pluriofensivo, sancionado con pena de crimen. Asimismo, consta que no mantiene irreprochable conducta anterior, registrando condena por delitos de lesiones y hurto simp
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 132, 139, 140, 155, 358 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de treinta y uno de enero de dos mil veintiséis por el Juzgado de Garantía de Diego de Copiapó, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Marjorie Jeanett Jorquera Moroso, por la causal de peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Penal 62-2026
Texto Completo (Preview)
Fecha: cinco de febrero de dos mil veintiséis. Sala: Primera. Rol Corte: Penal-62-2026. Ruc N°: 2600156246-K Rit N°: 545 - 2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Copiapó. Ministros: ministro señor Carlos Meneses Coloma, ministro señor Pablo Krumm de Almozara y abogada integrante señora Verónica Álvarez Muñoz. Relatora: Anita Maluenda Hernández Abogada Asesor MP: María Francisca Pinochet Zuñiga
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica