EXANTUS MISSOT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 recurre de protección MISSOT EXANTUS en favor de su cónyuge RUTH EXANTUS PIERRE, haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25262843, de 7 de mayo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. Dicho acto administrativo incurre en una decisión arbitraria e ilegal, que vulnera el derecho al debido proceso y el derecho de igualdad ante la ley de la Constitución Política de la República. Señala que se encuentra casada con Missot Exantus, ciudadano haitiano titular de residencia definitiva en Chile, y que con el fin de reunirse con su cónyuge, presentó con fecha 16 de octubre de 2023, una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. En el marco de dicho trámite, acompañó una carta explicativa, a través de la cual entregó el certificado de antecedentes penales de su país de origen, documento que por razones logísticas y de fuerza mayor no pudo adjuntar inicialmente junto con el formulario. No obstante, fue presentado posteriormente y dentro de plazo. Agrega que, mediante la Resolución Exenta N° 25262843, de fecha 7 de mayo de 2025, el Servicio recurrido resolvió rechazar su solicitud de residencia, argumentando que no se acompañó el certificado de antecedentes, sin valorar el documento que sí fue presentado por la recurrente. Arguye que esta resolución no solo desconoce hechos efectivos y constatables, sino que afecta gravemente sus derechos fundamentales, colocándola en una situación de irregularidad migratoria injusta, atentando contra su estabilidad familiar y su derecho a una vida digna en el país donde reside su cónyuge con residencia definitiva vigente. Solicita que sin efecto el acto administrativo mencionado y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que, en el plazo más breve posible, emita una nueva resolución fundada, en la cual se reconozca el certificado de antecedentes efectivamente acompañado y se continúe con la tramit
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la N° Resolución Exenta N° 25262843 de 7 de mayo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de Residencia Temporal del actor por no presentar el certificado de antecedentes del país de origen original, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado. Tercero: Que, de los antecedentes se desprende que el recurrente obtuvo un certificado de antecedentes penales en el año 2024 ante el cual acompaña a esta instancia, lo que demuestra que ha tenido la intención de cumplir con lo solicitado por el recurrido. Cuarto: Que, es un hecho público y notorio la situación sociopolítica de la República de Haití y la demora que ello significa para sus nacionales obtener documentación oficial, circunstancia que debió considerarse y analizarse por el Servicio a la luz del principio de reunificación familiar, lo que constituye un actuar carente de razonabilidad por parte de la recurrida, vulnerando así las garantías fundamentales del recurrente, razón que conlleva a acoger el presente arbitrio. Quinto: Que, a mayor abundamiento, analizadas las comunicaciones Electrónica Folio N° 52920351 de 29 de enero de 2024 y folio N° 69234561 de 6 de diciembre de 2024, a la luz de lo resuelto por el Servicio en Resolución Exenta N°25262843 de 7 de mayo de 2025, es posible concluir un actuar arbitrario por parte del Servicio recurrido pues lo solicitado como documentación adicional decía relación a la falta de legalización notarial del documento presentado, sin embargo el fundamento del rechazo de la solicitud se sostiene en la no presentación del certificado de antecedentes penales del país de origen en original, legalizado por el consulado respectivo o apostillado en su caso, evidenciándose la falta de fundamento de la resolución impugnada. Y visto además lo dispuesto en los á artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido en favor de RUTH EXANTUS PIERRE en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, deja sin efecto la Resolución Exenta N°25262843 de 7 de mayo de 2025 y se ordena al Servicio Nacional del Migraciones reabrir el procedimiento de residencia temporal otorgando un plazo de 180 días para que el recurrente acompañe el certificado de antecedentes penales solicitado. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, archívese. N°Protección-5118-2025. En Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que an
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 recurre de protección MISSOT EXANTUS en favor de su cónyuge RUTH EXANTUS PIERRE, haitiana, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 25262843, de 7 de mayo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal por reunificación familiar. Dicho acto administra
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