JUZGADO DE LETRAS DE CASTRO

SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/GÓMEZ

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

INDEMNIZACIÓN LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo presente, además: Primero: Que mediante sentencia dictada con fecha 22 de julio de 2024, el Juzgado de Letras de Castro resolvió acoger parcialmente una acción interpuesta por la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales del artículo 101 de la ley 17.336 en contra de Cristian José Gómez Barrientos, condenando a la demandada al pago de los meses de enero de 2020 a enero de 2024 y más la que se adeuden hasta la terminación del juicio reajustadas de acuerdo con lo estipulado en el contrato vigente entre las partes, con los intereses corrientes bancarios para operaciones reajustables a contar del undécimo día del mes siguiente, más el pago de una multa de 5 unidades tributarias mensuales, sin costas. Segundo: Se alza respecto de aquella decisión la parte demandada, sosteniendo la improcedencia de la multa aplicada por cuanto el incumplimiento declarado por el tribunal tiene por fuente de obligación la relación contractual entre las partes y una infracción legal, afirmándose, además, la improcedencia de declarar una supuesta cláusula indemnizatoria del contrato como una evaluación anticipada de los perjuicios, solicitando que se revoque la resolución en alzada y se deje sin efecto la multa aplicada así como la improcedencia del cobro de interés corriente bancario respecto de las mensualidades insolutas en razón de una inexistencia de cláusula contractual al respecto. Tercero: Que en cuanto a la multa aplicada por el tribunal en la especie, cabe señalar que aquella tiene por fundamento lo dispuesto en los artículos 21 y 67 de la ley 17.336 al establecer aquella normativa el deber de obtención de los permisos respectivos por parte de las personas que deseen utilizar las obras amparadas bajo la ley en cuestión, bajo la obligación de pagar la retribución respectiva. En este sentido, el contrato suscrito entre las partes viene en detallar y dar operatividad a las obligaciones establecidas por la propia ley, cu

Fallo

por tanto yerro alguno sobre lo anterior. Por tanto, y de conformidad a lo señalado en los artículos 2 y 19 del Decreto Ley N°2.695, artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas la resolución en alzada de fecha veintidós de julio de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras de Castro. Redacción a cargo del Ministro Jaime Vicente Meza Sáez. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1177-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cinco de febrero de dos mil veintiséis Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada y teniendo presente, además: Primero: Que mediante sentencia dictada con fecha 22 de julio de 2024, el Juzgado de Letras de Castro resolvió acoger parcialmente una acción interpuesta por la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales del artículo 101 de la ley 17.336 en contra de Cristian José

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