SIN INFORMACION

CHACON CHACON MARIA ALEJANDRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MARIA ALEJANDRA CHACON CHACON, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, la dictación de la Resolución Exenta N° 25401550 de fecha 28 de julio de 2025 que declara inadmisible solicitud de residencia definitiva, por afectar dicha acción el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que el 1 de febrero de 2023 obtiene residencia temporal y previo al vencimiento de esta, encontrándose dentro del plazo que prevé la ley, el 30 de diciembre de 2023 realiza solicitud del beneficio migratorio de residencia definitiva, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que, el 28 de julio de 2025, el recurrente recibe Resolución Exenta N°25401550, que declara inadmisible su solicitud de residencia definitiva y deriva la solicitud al departamento de Residencias Temporales, señalando: “2. Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con lo dispuesto en el Artículo 79 de Ley 21.325, requisito exigido para postular al permiso de Residencia Definitiva. 3. Que, por lo expuesto, la solicitud de Residencia Definitiva realizada por el extranjero individualizado carece de sustento normativo y, por tanto, de fundamento plausible, que justifique proceder a su tramitación. (…)” Arguye que la notificación que se recurre es contraria a derecho puesto que no se especifica cual es la hipótesis legal por la que se declara la inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva, si se considera que el recurrente en pleno ejercicio de sus derechos, desde que ingresó a Chile ha realizado todos los requerimientos solicitados por el Servicio Nacional de Migraciones además de postular dentro de los plazos establecidos en la norma. Señala que cabe razonablemente dudar acerca de cuáles de todas aquellas hipótesis contenidas en el artíc

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N° 25401550 de 28 de julio de 2025 que declara inadmisible la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente, por no efectuarse dentro del plazo legal. Tercero: Que, de los antecedentes se desprende que si bien la actora ingreso al territorio nacional por primera vez, el 19 de noviembre de 2018, obtuvo su primera visación como residente temporal mediante Resolución Exenta N° 23031737 de fecha 1 de febrero de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, luego de haberse sometido al Proceso de Regularización Contemplado en el Artículo Octavo Transitorio de la Ley N° 21.325, de lo que se concluye que le resulta aplicable la nueva normativa de migraciones contenida en la Ley de Extranjería y Migraciones publicada en el año 2021. Cuarto: Que, dilucidado lo anterior, corresponde analizar la actuación del Servicio al dictar la Resolución Exenta que se impugna por esta vía, a la luz de lo dispuesto en el artículo 79 de la ley 21.325, el cual establece que los extranjeros titulares de una residencia temporal pueden obtener la residencia definitiva cuando haya residido en el país en calidad de tal a lo menos veinticuatro meses. Quinto: Que, de lo señalado precedentemente es posible concluir que la decisión impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del procedimiento establecido en la ley y se encuentra fundada, pues la actora sólo ha mantenido ele país una residencia temporal por un año, vigente entre el 8 de febrero de 2023 y 8 de febrero de 2024, no cumpliendo con el requisito señalado en el considerando anterior, de manera tal que no cabe calificar de ilegal y arbitraria la decisión del Servicio recurrido. Sexto: Que, a mayor abundamiento, nada impide que la actora solicite nuevamente la residencia definitiva cumpliendo con los plazos y requisitos legales, contando con situación migratoria regular al registra certificado de residencia temporal en trámite, no advirtiéndose la existencia de alguna situación que requiera un pronunciamiento de naturaleza cautelar.

Fallo

por lo expuesto, la solicitud de Residencia Definitiva realizada por el extranjero individualizado carece de sustento normativo y, por tanto, de fundamento plausible, que justifique proceder a su tramitación. (…)” Arguye que la notificación que se recurre es contraria a derecho puesto que no se especifica cual es la hipótesis legal por la que se declara la inadmisibilidad de la solicitud de residencia definitiva, si se considera que el recurrente en pleno ejercicio de sus derechos, desde que ingresó a Chile ha realizado todos los requerimientos solicitados por el Servicio Nacional de Migraciones además de postular dentro de los plazos establecidos en la norma. Señala que cabe razonablemente dudar acerca de cuáles de todas aquellas hipótesis contenidas en el artículo 79 de la ley 21.325 es la imputada, y más relevante aún, cómo se acredita cualquiera de estas genéricas y supuestas hipótesis. Agrega que es relevante traer a la vista la Ley 19.880 que regula los actos del Estado en cuanto no es razonable que la resolución impugnada carezca de un estándar mínimo de especificación del derecho alegado y los hechos que se invocan, infringiendo el artículo 11 de la citada Ley. Además, señala, que redunda en lo ilegal y arbitrario decretar la inadmisibilidad de la petición sin permitirle subsanar, como ocurre con otros solicitantes a quienes se le pide antecedentes adicionales otorgando un plazo de 60 días para presentar la documentación que den cuenta cual es la infracción migratori

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de MARIA ALEJANDRA CHACON CHACON, venezolana, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, la dictación de la Resolución Exenta N° 25401550 de fecha 28 de julio de 2025 que declara inadmisible solicitud de residencia definitiva, por afectar dicha acción el principi

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