PALAVECINO ESCALANTE PAULA ANDREA CONTRA SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PUBLICA
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Paola Palavecino Escalante, profesora de diferencial, quien patrocinada deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Iquique (“SLEP”), por actos que califica como ilegales y arbitrario y que por consiguiente vulneran las garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda su acción en la emisión del Oficio N°954/2025 de17 de diciembre de 2025, mediante la cual se pone fin a la etapa recursiva privándola arbitrariamente de las herramientas que la ley entrega para impugnar una resolución administrativa. Señala que ingresó a prestar servicios al SLEP el 08 de marzo de 2024, desempeñándose como jefa de Mejora Continua y Acompañamiento Técnico y Pedagógico, grado 6° de la Escala Única de Sueldos, luego de haber desarrollado una carrera funcionaria de ocho años en la Agencia de Calidad de la Educación, período en el cual fue calificada en Lista 1 y no fue objeto de sanciones disciplinarias ni investigaciones administrativas. Indica que su contrata fue renovada para el año 2025, desarrollando sus funciones con desempeño óptimo y asumiendo labores de subrogancia, contexto en el cual sostiene haber sido objeto de malos tratos por parte de su jefatura directa. Expone que, a raíz de dichos hechos, con fecha 27 de noviembre de 2025 interpuso una denuncia por violencia en el trabajo y acoso laboral, la que fue recepcionada el 28 de noviembre de 2025 y acogida por el director ejecutivo del Servicio con fecha 09 de diciembre de 2025, informándosele que se instruiría el respectivo sumario administrativo. Señala que, pese a ello, no se adoptaron medidas de resguardo a su favor y que, en cambio, fue notificada mediante carta certificada de la decisión de no prorrogar su contrata para el año 2026, comunicación que le fue legalmente notificada el 01 de diciembre de 2025. Añade que la no prórroga de su contrata fue dispuesta mediante una comunicación que
Fundamentos
motivos concretos que justificaran la decisión, especialmente considerando su desempeño, calificaciones y la existencia de una denuncia por acoso laboral pendiente de investigación. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, la recurrente sostiene que se ha lesionado su derecho a la igualdad ante la ley y a no ser discriminada arbitrariamente al habérsele otorgado un trato desigual y carente de justificación racional. Asimismo, estima vulnerado su derecho de propiedad, respecto de los derechos laborales que emanan de su cargo, tales como días de vacaciones pendientes y horas compensatorias, así como su legítima expectativa de continuidad en el empleo. Concluye que los actos impugnados, al carecer de motivación y razonabilidad, la privaron arbitrariamente de sus derechos fundamentales, justificando la interposición de la acción de protección para el restablecimiento del imperio del derecho. Solicita se ordene el reintegro inmediato a su cargo y funciones en los términos que establece la ley; se ordene en el más breve plazo el pago de sus remuneraciones y demás prestaciones adeudadas por todo el periodo que la decisión impugnada la privó de su empleo, con los reajustes e intereses correspondientes, con costas. Evacua informe el Servicio Local de Educación Pública Iquique, en primer lugar, alega la extemporaneidad del recurso, toda vez que a carta de comunicación de no prórroga de la contrata, emitida el 27 de noviembre de 2025 y notificada a la recurrente el día 28 del mismo mes, en tanto que el Oficio N°954/2025, de 17 de diciembre de 2025, no constituye un nuevo acto lesivo, sino una comunicación de improcedencia del recurso administrativo deducido, sin efecto suspensivo del plazo para recurrir de protección. En cuanto al fondo detallan los antecedentes administrativos de la recurrente, indicando que fue designada a contrata mediante Resolución Exenta RA N°216608/12/2024, de 13 de marzo de 2024, para el período comprendido entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de 2024, y que dicha contrata fue prorrogada para el año 2025 mediante Resolución Exenta N°3387/2024, de 20 de diciembre de 2024, y su correspondiente registro en el sistema SIAPER. Se expone que el 27 de noviembre de 2025 el director ejecutivo del SLEP Iquique emitió la carta que informó la decisión de no prorrogar la contrata a partir del 01 de enero de 2026, conforme al artículo 10 inciso primero de la Ley N°18.834, comunicación que fue notificada a la recurrente el 28 de noviembre de 2025 por diversas vías. Respecto del Oficio N°954/2025, de 17 de diciembre de 2025, indica que éste se limitó a comunicar la improcedencia del recurso de reposición y apelación subsidiaria interpuesto por la recurrente, fundado en que la carta de aviso de no prórroga no constituye un acto administrativo decisorio susceptible de ser impugnado. Sostiene que dicha comunicación no es ilegal ni arbitraria, en cuanto se ajusta a la naturaleza jurídica de las contratas, las cuales expiran por
Fallo
En mérito de lo expuesto, se solicita declarar inadmisible el recurso por extemporáneo o, en subsidio, rechazarlo en todas sus partes, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del tenor del recurso escrito se colige que la actora impugna por ilegal y arbitraria la comunicación de que su cargo de contrata en el Servicio Local de Educación de Iquique no será prorrogado para el año 2026, y, por otro lado, el Director Ejecutivo de la entidad no dio tramitación a su recurso de reposición y apelación en subsidio, por no ser un acto administrativo decisorio impugnabl
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Iquique, cinco de febrero de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece doña Paola Palavecino Escalante, profesora de diferencial, quien patrocinada deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Local de Educación Pública Iquique (“SLEP”), por actos que califica como ilegales y arbitrario y que por consiguiente vulneran las garantías consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo
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