REYES GALAZ AURORA DE LAS MERCEDES /PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Aurora de las Mercedes Reyes Galaz, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Banco del Estado de Chile y de Falabella S.A., fundada en la no restitución de fondos sustraídos desde su CuentaRUT y en la no cancelación de cargos efectuados con su tarjeta de crédito CMR, ambos derivados de operaciones que afirma no haber autorizado. Sostiene que tales conductas han importado una afectación a las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, relativas a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad. Expone que el 31 de julio de 2025, mientras se disponía a retirar fondos desde su CuentaRUT en una sucursal BancoEstado Express, advirtió que dicha cuenta mantenía un saldo de $747, pese a no haber efectuado giros previos, razón por la cual consultó a un ejecutivo, quien le indicó que debía realizar la denuncia respectiva ante la autoridad competente, lo que efectuó el mismo día mediante el sistema SIAU de la Fiscalía, denunciando la sustracción de $744.935. En lo relativo a la recurrida Falabella S.A., expone que el 16 de agosto de 2025 tomó conocimiento de la existencia de diversas compras realizadas con su tarjeta de crédito por un monto total de $1.550.100, las que señala no haber efectuado. Refiere que dio aviso inmediato del fraude, pese a haber solicitado con anterioridad, en el mes de mayo del mismo año, el bloqueo de dicha tarjeta. Señala que, respecto de las compras realizadas con anterioridad al aviso a que se refiere el artículo 2, inciso segundo, de la Ley N°20.009, acompañó una declaración jurada de desconocimiento de transacciones y/o cargos, en la cual enumeró las operaciones que desconocía haber realizado, por un total de $1.550.100. Hace presente que las recurridas no le habrían entregado número, código de recepción o identificador de seguimiento al momento de efectuar las denuncias y que, a principios del mes de noviembre, concurrió nuevamente
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la extemporaneidad alegada por Falabella S.A. Primero: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida Promotora CMR Falabella S.A., esta será desestimada. En efecto, si bien la recurrente reconoce haber tomado conocimiento de las operaciones que desconoce, el 16 de agosto de 2025, el recurso no se dirige propiamente a cuestionar el hecho del fraude en sí mismo, sino que se funda en la conducta posterior atribuida a las recurridas, consistente en la falta de respuesta eficaz a los reclamos formulados y en la negativa a restituir los fondos y cancelar los cargos reclamados, pese a haberse efectuado las gestiones que exige la Ley N°20.009. En tal sentido, el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario no se agota en un hecho instantáneo, sino que se configura como una omisión que se prolonga en el tiempo, cuyos efectos subsisten mientras no se adopten las medidas que el ordenamiento jurídico impone al emisor del medio de pago. Por ello, el plazo para interponer la acción cautelar no puede computarse desde la fecha en que la recurrente tomó conocimiento del fraude, sino desde que advirtió la falta de respuesta o rechazo de sus reclamaciones, circunstancia que, conforme al mérito de los antecedentes, ocurrió con posterioridad y dentro del plazo legal. II.- En cuanto al fondo. Segundo: Que, la presente acción constitucional se dirige en contra de Banco del Estado de Chile y de Promotora CMR Falabella S.A., fundándose en la supuesta existencia de actos y omisiones ilegales y arbitrarios consistentes, por una parte, en la no restitución de fondos sustraídos desde la CuentaRUT de la recurrente y, por otra, en la no cancelación de cargos efectuados con su tarjeta de crédito CMR, ambos derivados de operaciones que afirma no haber autorizado. Sostiene que tales conductas han importado una afectación a las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República, relativas a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad. Tercero: Que, Promotora CMR Falabella S.A. solicita el rechazo del recurso, sosteniendo que la recurrente no habría efectuado el reclamo en tiempo y forma conforme al artículo 4° de la Ley N°20.009, por cuanto éste no habría sido realizado directamente por la usuaria del medio de pago. Finalmente, afirma que no existiría un derecho indubitado susceptible de amparo por esta vía cautelar y que la controversia planteada no sería propia de ser resuelta mediante acción de protección. Cuarto: Que, por su parte, Banco del Estado informa que la recurrente ingresó un aviso por fraude el 31 de julio de 2025, el cual fue tramitado conforme a la normativa aplicable, indicando que el requerimiento fue cerrado por no haberse acompañado denuncia dentro del plazo legal. Sin perjuicio de ello, sostiene que el recurso habría perdido objeto y oportunidad, toda vez que se habría realizado restitución de fondos a la actora por la suma de $559.935, precisando
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se rechace el recurso de protección deducido en su contra en todas sus partes. A folio 15 informa Banco del Estado de Chile, solicitando el rechazo del recurso. Señala que, el 31 de julio de 2025, la actora ingresó, a través de la plataforma telefónica de emergencias bancarias de BancoEstado, un aviso por fraude en los términos de la Ley N°20.009, informando el desconocimiento de transacciones efectuadas en su CuentaRUT por un monto total de $559.935, correspondientes a dos operaciones: a) N°8027820 por $17.154 y N°8057492 por $542.781. Indica que ese mismo día se envió a la cliente un correo electrónico que contenía el comprobante de ingreso del aviso y los datos de la solicitud, la que quedó registrada bajo el N°74039192, solicitándosele además el envío de los antecedentes necesarios para la tramitación de su reclamo conforme a la citada ley. Agrega que, el 19 de agosto de 2025, la recurrente remitió los antecedentes solicitados, razón por la cual el reclamo se hizo efectivo y fue sometido a análisis. Sin perjuicio de ello, sostiene que el requerimiento fue cerrado el 12 de agosto de 2025, por no haberse acompañado denuncia dentro del plazo legal, conforme a lo dispuesto en la Ley N°20.009 y en los artículos 173 y 174 del Código Procesal Penal. Afirma que el presente recurso perdería objeto y oportunidad, toda vez que BancoEstado se encontraría gestionando la cancelación y restitución de los fondos reclamados, lo que se materializaría d
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece doña Aurora de las Mercedes Reyes Galaz, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Banco del Estado de Chile y de Falabella S.A., fundada en la no restitución de fondos sustraídos desde su CuentaRUT y en la no cancelación de cargos efectuados con su tarjeta de crédito C
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