URBINA MORA MARÍA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de doña María Luisa Urbina Mora, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100011444, de 7 de enero de 2026, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del territorio nacional dentro del plazo de quince días. Exponen que la amparada ingresó al país en calidad de turista, regularizando posteriormente su situación migratoria mediante la obtención de una visa temporaria, tras lo cual solicitó el otorgamiento de residencia definitiva, acompañando la documentación requerida por la autoridad migratoria para tales efectos. Señalan que, no obstante lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó dicha solicitud por no adjuntar documentación que acredite la actividad que realiza en el país y/o sustento económico, fundando su decisión en la causal prevista en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, disponiendo además la correspondiente orden de abandono. Sostienen que la decisión resulta desproporcionada, toda vez que la amparada cuenta con contrato de trabajo vigente, certificados de cotizaciones previsionales y de salud, y que mantiene arraigo familiar en Chile, al residir en el país su hija Neysi Dayana Rivera Urbina, titular de permanencia definitiva, antecedentes que no habrían sido debidamente ponderados por la autoridad administrativa. Añaden que la orden de abandono amenaza su libertad personal y seguridad individual, en particular su libertad ambulatoria, manteniéndola en una situación de incertidumbre migratoria, razón por la cual solicitan se deje sin efecto la resolución impugnada ordenando al Servicio recurrido proceder a una nueva revisión documental y, posteriormente, resolver conforme a derecho su solicitud. A folio 6, informa el abogado Eduardo Pizarro C
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por dicha autoridad. Afirma que mediante Resolución Exenta N°2600100011444, de 7 de enero de 2026, que rechazó la residencia definitiva y dispuso orden de abandono del país en 15 días, y que el motivo del rechazo fue no acompañar documentación que acredite sustento económico; no cumplir con los plazos legales para postular al permiso solicitad y por no pagar los derechos asociados al permiso de residencia. Agrega que el 14 de enero de 2026, la amparada interpuso recurso administrativo contra dicha resolución (ID 75090475), actualmente en trámite, en etapa de verificación de documentos, y que –a su juicio- resulta aplicable el artículo 54 de la Ley N°19.880, al haberse deducido reclamación administrativa pendiente. Finalmente, expone que la orden de abandono constituye una consecuencia legal prevista en el artículo 91 de la Ley N°21.325 y que no se configura vulneración de garantías constitucionales, solicitando el rechazo. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N°2600100011444, de 7 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso su abandono del territorio nacional dentro del plazo de 15 días, por estimarse que dicha decisión resulta ilegal y arbitraria, al no ponderar adecuadamente sus circunstancias personales, laborales y familiares, ni la documentación que daría cuenta de su sustento económico y arraigo en el país, lo que importaría una afectación actual a su libertad personal y seguridad individual, en particular a su libertad ambulatoria. Segundo: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informó que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente y conforme a la Ley N°21.325 y su Reglamento, fundándose en que la amparada no cumplía los requisitos ni plazos legales para postular a la residencia definitiva, al no acreditar actividad en el país ni medios de sustento suficientes, habiendo sido previamente notificada de la causal de rechazo y otorgado plazo para formular descargos, los que no desvirtuaron los fundamentos del acto. Tercero: Que, de acuerdo a lo informado por la parte recurrida, se encuentra en tramitación el recurso administrativo del artículo 141 del Ley N°21.325, interpuesto por el recurrente en contra de la misma resolución objeto de la presente acción constitucional, por lo que es aplicable lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N°19.880, que dispone en su inciso primero: “Interpuesta por un interesado una reclamación ante la Administración, no podrá el mismo reclamante deducir igual pretensión ante los Tribunales de Justicia, mientras aquélla no haya sido resuelta o no haya transcurrido el plazo para que deba entenderse desestimada”. Cuarto: Que, de acuerdo con los antecedentes y norma precitada, existiendo un recurso pendiente de resolución por la Administ
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, en la Ley N°21.325 y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de doña María Luisa Urbina Mora en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-307-2026. En Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de doña María Luisa Urbina Mora, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°
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