PARRA LOVERA SERVICIO NACIONAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Carolina Hidalgo Fiol, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña María Gabriela Parra Llovera, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en que las actuaciones y omisiones que describe importarían una privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, en su dimensión de libertad ambulatoria. Expone que la amparada ingresó al país de manera regular en el mes de junio de 2017, en calidad de turista, y que posteriormente obtuvo una visa de residencia temporaria, otorgada mediante Resolución Exenta N° 378579/2017, con vigencia entre el 3 de enero de 2018 y el 3 de enero de 2019, la cual fue debidamente registrada ante la Policía de Investigaciones de Chile, obteniendo a continuación cédula de identidad para extranjeros otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Señala que, antes del vencimiento de dicho permiso, la amparada solicitó la permanencia definitiva a través de la plataforma electrónica del entonces Departamento de Extranjería y Migración, recibiendo el 25 de septiembre de 2019 un certificado de “permanencia definitiva en trámite”. Agrega que, en el contexto de la pandemia por COVID-19, en abril de 2020 se le otorgó un estampado provisorio electrónico, activado el 4 de abril de ese año, con la indicación de concurrir al Servicio de Registro Civil e Identificación para efectos de cedulación. Refiere que, al efectuar dicho trámite, se le otorgó una cédula de identidad que consignaba como categoría migratoria la de permanencia definitiva, con vigencia hasta el 7 de mayo de 2025, documento que fue emitido el 20 de mayo de 2020. Refiere que, conforme a dicha información y sin haber recibido notificación alguna que indicara el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, la amparada entendió que el beneficio había sido concedido y actuó en tal
Fundamentos
considerando el tiempo de residencia en Chile, solicitó carta de nacionalización, trámite respecto del cual fue notificada de una resolución que declaró improcedente su solicitud por no ser titular de permanencia definitiva. Expone que, a partir de dicha notificación, la amparada efectuó diversas gestiones ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, recibiendo información según la cual su residencia definitiva no constaría vigente, indicándosele que habría sido titular únicamente de un permiso de residencia temporal vencido desde el año 2020, sin que hasta la fecha se le haya entregado una respuesta administrativa formal que aclare su situación migratoria. Reclama que existiendo el sistema de interoperabilidad entre el Servicio de Registro Civil y el Servicio Nacional de Migraciones, este ha tenido acceso a la información, especialmente al hecho de habérsele otorgado cédula de identidad con permanencia definitiva y haber viajado, sin haber realizado ninguna objeción al respecto. Estima que, en ningún caso le podía ser imputable el gravísimo error cometido por ambas autoridades, sin embargo, la autoridad migratoria pretende establecer que la amparada se encuentra en estado de irregularidad, con un permiso de residencia otorgado en el año 2020, vencido, librándose de toda responsabilidad, desconociendo los nueve años que la amparada reside en Chile, lo que resulta claramente arbitrario. Sostiene que esta situación la mantendría actualmente en un estado de incertidumbre respecto de su estatus migratorio, sin cédula de identidad vigente y con imposibilidad de salir y reingresar al país, lo que estima afecta su libertad ambulatoria, particularmente considerando que requiere viajar en forma urgente a su país de origen a visitar a sus madres, dado que su madre se encuentra con un delicado estado de salud. Alega que, en este contexto, no corresponde privarla de su condición de residente ni mucho privarla de la posibilidad de regularizar su situación migratoria, en circunstancias que ha obrado de buena fe y en base al principio de confianza legítima en las actuaciones de la administración. Agrega que la actora lleva en Chile una vida ejemplar, no registra antecedentes penales.
Fallo
Por lo expuesto, pide que se reconozca el estatus de residente definitiva que le fuere otorgado a la amparada, previa emisión de su cédula de identidad, toda vez que ya se le confirieron los beneficios asociados a dicho status migratorio. A folio 4, informa el abogado Eduardo Pizarro Ciangarotti, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que doña María Gabriela Parra Lovera solicitó la nacionalidad chilena el 20 de enero de 2024, a través de la plataforma “Simple”, solicitud que fue declarada inadmisible por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Supremo N° 5.142, al no ser titular de un permiso de permanencia definitiva, circunstancia que le fue informada mediante comunicación electrónica de 5 de julio de 2024. Señala que dicha comunicación no impuso sanción alguna a la amparada, por lo que no existiría privación, perturbación ni amenaza a su libertad personal o seguridad individual, sosteniendo que la acción de amparo carecería de objeto y no guardaría relación con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Agrega que, revisados los registros internos del Servicio y el Registro Nacional de Extranjeros, no consta que la amparada haya sido titular de un permiso de permanencia definitiva, desconociéndose la procedencia de la cédula de identidad que ésta exhibe. Indica que el último antecedente migratorio registrado corresponde al rechazo de una solicitud de residencia definitiva, con el otorgamiento de
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece la abogada doña Carolina Hidalgo Fiol, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de doña María Gabriela Parra Llovera, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Servicio de Registro Civil e Identificación, fundado en que las actuaciones y o
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