ARENAS HERRERA JOHN FREDDY/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen las abogadas doña Camila Belén Álvarez Vergara y doña Andrea Paz Silva Almonacid, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de don John Freddy Arenas Herrera, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación del Decreto Exento N° 27.597, de 12 de junio de 2023, mediante el cual se dispuso su expulsión del territorio nacional, lo que estiman atentatorio de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que el amparado ingresó al país de manera regular durante el año 2014 y que obtuvo residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 234.416, de 20 de octubre de 2016, manteniéndose desde entonces en el territorio nacional. Señalan que el amparado contrajo matrimonio en Chile el 3 de marzo de 2016 con doña Eliana Marcela Villegas Hurtado, quien cuenta con permanencia definitiva, y que es padre de dos hijos menores de edad, uno de 15, quien posee residencia definitiva, y otra de 8 años, de nacionalidad chilena, con quienes conforma su núcleo familiar en el país. Indican que, en el ámbito laboral, el amparado inició actividades durante el año 2021 mediante la constitución de la empresa “Construcciones Arenas SpA”, dedicada a obras menores de construcción, la que posteriormente debió paralizar. Añaden que actualmente mantiene un contrato de trabajo indefinido, celebrado el 2 de febrero de 2025, con la empresa HUILEN Ingeniería y Construcción SpA, desempeñándose como maestro de terminaciones y supervisor. Refieren que el Decreto Exento N° 27.597, fue notificado al amparado el 9 de agosto de 2023 por la Policía de Investigaciones de Chile, y que dicho acto administrativo se fundó en una condena dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Arica, en causa RIT 401-2017, por el delito de tráfico de drogas. Precisan que la sentencia fue pronunciada el 29 de diciembre de 2017, imponiéndos
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada alegada por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la excepción de cosa juzgada opuesta por la recurrida será desestimada, desde que la acción constitucional de amparo constituye un mecanismo cautelar, urgente y de naturaleza eminentemente protectora, destinada a restablecer de inmediato el imperio del derecho frente a actos u omisiones que afecten o amenacen la libertad personal y seguridad individual, sin que su procedencia quede supeditada, en términos estrictos, a las reglas propias de los procedimientos declarativos ordinarios. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, por esta vía cautelar, se impugna el Decreto Exento N° 27.597, de 12 de junio de 2023, dictado por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual se dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, con prohibición de ingreso por el plazo de quince años. El recurrente sostiene que dicha medida afecta su libertad personal y seguridad individual, atendidas sus circunstancias personales, familiares y laborales, así como el cumplimiento íntegro de la sanción penal que dio origen al procedimiento administrativo de expulsión. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, informó que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 21.325 y su Reglamento, previa sustanciación de un procedimiento administrativo sancionatorio en el que se notificó el inicio del mismo y se otorgó al amparado plazo para formular descargos. Añade que la medida de expulsión se fundó en la condena penal del actor por el delito de tráfico ilícito de drogas y en la causal prevista en los artículos 128 N°2 y 32 N°5 del citado cuerpo legal, ponderándose las circunstancias previstas en el artículo 129, concluyendo que no existe acto ilegal ni arbitrario que perturbe o amenace las garantías invocadas. Cuarto: Que, la Policía de Investigaciones de Chile, informó que el amparado registra permanencia definitiva otorgada en el año 2016, detalla sus movimientos migratorios de ingreso y salida del país, y da cuenta de la notificación presencial tanto de la pre notificación de inicio del procedimiento de expulsión como de la resolución que la dispuso. Asimismo, consigna los antecedentes penales asociados a causas por tráfico ilícito de drogas y precisa que la dictación de medidas de expulsión corresponde a competencias propias del Servicio Nacional de Migraciones, conforme a la Ley N° 21.325. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el Decreto Exento N° 27.597, de 12 de junio de 2023, fue dictado con sujeción a un procedimiento administrativo previo, en el cual el amparado fue debidamente notificado del inicio del proceso sancionatorio, tuvo oportunidad de formular descargos y se ponderaron las circunstancias previstas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, circunstancia que descarta la existencia de un actuar ilegal por part
Fallo
Por lo expuesto, solicitan se acoja la acción constitucional de amparo deducida y se disponga dejar sin efecto el decreto de expulsión impugnado, adoptando las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. A folio 6, evacúa informe el abogado don Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Como cuestión principal, opone excepción de cosa juzgada, señalando que el amparado habría deducido con anterioridad acciones judiciales dirigidas a impugnar el mismo acto administrativo, invocando la concurrencia de la triple identidad prevista en los artículos 175 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Al efecto, refiere, en síntesis, que el 17 de agosto de 2023, habría interpuesto recurso de reclamación de expulsión ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Rol Contencioso Administrativo N° 529-2023, el cual fue rechazado por sentencia de 8 de mayo de 2024, posteriormente confirmada por la Excma. Corte Suprema el 28 de mayo del mismo año; y el 15 de mayo del 2025, habría deducido recurso de amparo ante la misma Corte, Rol N° 1958-2025, el cual fue rechazado por sentencia de 26 de mayo de 2025, confirmada por la Excma. Corte Suprema el 16 de junio del año recién citado. Cita, además, jurisprudencia que reconocería la procedencia de la excepción en casos con identidad de partes, objeto y causa de pedir, solicitando que se acoja, con costas. En subsidio, informa sobre el fondo del recurso, indicando que
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen las abogadas doña Camila Belén Álvarez Vergara y doña Andrea Paz Silva Almonacid, quienes interponen acción constitucional de amparo en favor de don John Freddy Arenas Herrera, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación del Decreto Exento N° 2
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