SIN INFORMACION

CETOUTE ALICE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 recurre de protección ALICE CETOUTE en favor de su hijo ARMSTRONG MAX ALIX PLAISIR, haitiano, mayor de edad, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la decisión arbitraria en dictación del acto administrativo emitido por el Servicio Nacional de Migraciones de fecha 4 de agosto de 2025 que rechaza solicitud de permanencia temporal, decisión que conculca el derecho al debido proceso, contemplado en el artículo 19 N°3 inciso 5, y el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que con la intención de buscar mejores oportunidades de vida ingresó a nuestro país. Actualmente cuenta con su residencia definitiva y como ha logrado desarrollarse de forma satisfactoria en Chile, busca reunificar su familia, por lo que desea que su hijo ARMSTRONG MAX ALIX PLAISIR pueda ingresar al país de forma regular y continúe con sus estudios. Indica que el 12 de enero de 2025 su hijo presentó su solicitud de residencia temporal y que el Servicio Nacional de Migraciones solicitó se adjuntara documentación adicional. Agrega que mediante carta explicativa de 25 de junio de 2025, fueron aportados todos los documentos requeridos por el Servicio, sin embargo, mediante acto administrativo emitido por el Servicio Nacional de Migraciones de fecha 4 de agosto de 2025, Resolución Exenta N°25410565, el Servicio recurrido rechazó su solicitud, fundado en que el certificado de antecedentes penales acompañado por el recurrente no cumpliría con las exigencias del artículo 11 letra b) del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Lo cual carece de fundamento, ya que el certificado se encuentra con su debida traducción y certificado ante notario. Arguye que la decisión del Servicio vulnera derechos fundamentales del recurrente consagrados en la Constitución Política de la República y tratados internacionales ratificados por Chile, ya que afecta gravemente la estabilidad

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos que privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna la Resolución Exenta N° 25410565 de 4 de agosto de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó la solicitud de Residencia Temporal del actor por no presentar el certificado de antecedentes del país de origen original, legalizado por el consulado chileno en el país de origen o debidamente apostillado. Tercero: Que, de los antecedentes se desprende que el recurrente acompañó copia legalizada del certificado de antecedentes penales ante el Servicio recurrido, mediante carta explicativa de 25 de junio de 2025, lo que demuestra que ha tenido la intención de cumplir con lo solicitado por el recurrido. Cuarto: Que, es un hecho público y notorio la situación sociopolítica de la República de Haití y la demora que ello significa para sus nacionales obtener documentación oficial, circunstancia que debió considerarse y analizarse por el Servicio a la luz del principio de reunificación familiar, lo que constituye un actuar carente de razonabilidad por parte de la recurrida, vulnerando así las garantías fundamentales del recurrente, razón que conlleva a acoger el presente arbitrio. Y visto además lo dispuesto en los á artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ARMSTRONG MAX ALIX PLAISIR en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25410565 de 4 de agosto de 2025 y se ordena al Servicio Nacional del Migraciones reabrir el procedimiento de residencia temporal otorgando un plazo de 180 días para que el recurrente acompañe el certificado de antecedentes penales solicitado. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, archívese. N°Protección-4943-2025. En Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 recurre de protección ALICE CETOUTE en favor de su hijo ARMSTRONG MAX ALIX PLAISIR, haitiano, mayor de edad, contra el Servicio Nacional de Migraciones, por la decisión arbitraria en dictación del acto administrativo emitido por el Servicio Nacional de Migraciones de fecha 4 de agosto de 2025 que rechaza

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