SIN INFORMACION

FEQUIERE JOSEPH JUDE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JOSEPH JUDE FEQUIERE, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante comunicación folio N°82576051 de 23 de julio de 2025, decisión que conculca el derecho al debido proceso, contemplado en el artículo 19 N°3 inciso 5, y el derecho de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que ingresó regularmente a Chile y y obtuvo su primera visa de residencia temporaria en el año 2019, luego obtuvo su segunda visa temporaria en el año 2024, lo que sumando los dos beneficios migratorios el recurrente es titular de visa temporaria por más de 24 meses, como se demuestra en cédulas de identidad que acompaña. Residiendo de manera ininterrumpida en el país desde entonces, sin registrar salidas al extranjero. Durante todo este tiempo, ha mantenido su estatus migratorio conforme a derecho, renovando oportunamente su residencia temporaria Agrega que el recurrente este año presentó su solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales exigidos por la normativa vigente al momento de su primera residencia. Sin embargo, mediante acto administrativo emitido por el Servicio Nacional de Migraciones de 23 de julio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó su solicitud, fundado en que el recurrente no cumpliría con el plazo mínimo exigido de permanencia como titular de residencia temporal, fijado en 24 meses, de conformidad con la Ley N° 21.325. Arguye que el acto administrativo es arbitrario e ilegal, pues desconoce que, en su caso, resulta aplicable la normativa anterior a la Ley N° 21.325, específicamente el Decreto Ley N° 1.094 de 1975 y su Reglamento D.S. N° 597 de 1984, que exigían 12 meses de residencia temporaria para solicitar la definitiva. La Ley N° 21.325, en su artícul

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la comunicación electrónica folio N°82576051 de 23 de julio de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Reglamento 296 de la ley de Migraciones y Extranjería. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados se desprende que el actor obtuvo su primera visa de residente temporario a lo menos en el año 2019, mientras se encontraba vigente el Decreto Ley N°1094 de 1975 que establece la ley de Extranjería. Cuarto: Que, el artículo séptimo transitorio de la ley 21.325, establece que “Los cambios en las categorías migratorias originados por esta ley y definidos en el artículo anterior, en ningún caso afectarán derechos adquiridos por los ciudadanos extranjeros residentes en el país”. Por su parte el artículo 12 del mismo cuerpo legal al establecer el Principio pro homine, dispone: “Los derechos reconocidos en esta ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva. A su vez, cuando se trate de restringir o suspender derechos se interpretará de acuerdo a la norma más restrictiva”. Quinto: Que, del análisis de las normas mencionadas en el considerando anterior, se advierte que para resolver la situación migratoria del actor, se debe estar a la ley más favorable aplicable a su caso, y teniendo en especial consideración que el recurrente obtuvo su primera visación a lo menos en el año 2019, es posible concluir, que el Servicio debió analizar la solicitud de aquel al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ley 1.094 de 1975 tornándose, de esta manera, arbitraria la decisión del recurrido de no acoger a trámite la postulación a residencia definitiva del actor, razón suficiente para acoger la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de JOSEPH JUDE FEQUIERE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto, se deja sin efecto la comunicación folio N°82604878 de 23 de julio de 2025 que no acoge a trámite la solicitud de residencia definitiva del actor, y se ordena a la recurrida continuar con la tramitación de la solicitud de la recurrente, conforme a la normativa establecida en el Decreto Ley 1.094 de 1975 y su reglamento. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4898-2025. En Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de JOSEPH JUDE FEQUIERE, haitiano, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no acoger a trámite la solicitud de Residencia Definitiva del recurrente mediante comunicación folio N°82576051 de 23 de julio de 2025, d

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