MP C/ FRANCISCO JAVIER SAAVEDRA BERNALES Y OTROS
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, toda vez que la resolución que se pronuncie al efecto pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente a través del efecto de cosa juzgada. 2.- Que, por consiguiente, la falta de participación en los hechos debe emanar claramente de los antecedentes de la investigación, de manera categórica, sin la necesidad de entrar al análisis del mérito probatorio de los distintos elementos de convicción reunidos, por cuanto ello es propio de la etapa de juicio y no de este método anticipado de poner término a la investigación de una manera anormal. 3.- Que, en la especie, la imposibilidad de decretar el sobreseimiento pedido resulta evidente, desde que tal petición se basa precisamente en el análisis de las pruebas hechas valer por la defensa, las que en esta etapa procesal impiden determinar que se encuentre claramente establecida la inocencia de los imputados, según exige el artículo 250 literal b del Código Procesal Penal antes citado. Por lo anterior, y lo dispuesto en los artículos 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución de diecinueve de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, en causa RIT 791-2019, en cuanto decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal, respecto de los imputados Francisco Javier Saavedra Bernales, Gonzalo Andrés Correa Reyes, Iván Enrique Muñoz Pérez, Jaime Francisco Adasme Riveros, Jorge Andrés Mujica Riquelme, José Germán Salinas Valdés, Juan Carlos Cáceres Leiva, Luis Alberto Guerrero Silva y, Patricio Eugenio Peña Migueles y, en su lugar, se declara que se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo. Re
Fallo
se declara que se rechaza la solicitud de sobreseimiento definitivo. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 78-2026 Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: 1.- Que, en primer término, cabe recordar que para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, en la especie, la prevista en la letra b) del artículo 250 del Código Procesal Penal, toda vez que la resolución que se pronuncie al efecto pone término al proc
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