SIN INFORMACION

CODELCO CHILE/MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS-DIRECCION GENERAL DE AGUAS - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparece con fecha 15 de septiembre de 2023, Bernardo Andrés Aguilera Garrido, abogado, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), empresa minera, industrial y comercial del Estado creada por el Decreto Ley N°1.350 de 1976, interponiendo recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas en contra de la Dirección General de Aguas (en adelante D.G.A), por haber dictado la Resolución DGA (Exenta) N°1.924, de 1° de agosto de 2023, que acogió parcialmente un recurso de reconsideración interpuesto por su representada en contra de la Resolución DGA (Exenta) N°3,847 de 29 de diciembre de 2022, que fijó el listado de derechos de aprovechamiento de aguas afecto a pago de patente por no uso, proceso 2023, rectificada por Resolución DGA (Exenta) N°19 de 6 de enero de 2023, con el objeto que se someta a tramitación el presente recurso y, en definitiva, se ordene la eliminación del derecho de aprovechamiento de aguas objeto de la presente reclamación del listado de patentes por no uso periodo 2023. Sostiene que es dueña de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas de carácter consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal total de 346 l/s, ubicado en la comuna de Sierra Gorda, Provincia y Región de Antofagasta. Este derecho fue constituido originalmente mediante Resolución DGA N°716 de 5 de diciembre de 2003 a favor de un tercero, siendo posteriormente adquirido por CODELCO a través de una cesión de derechos de fecha 27 de octubre de 2004, la que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. Expone que la captación del recurso hídrico se realiza mediante diez pozos ubicados en terrenos fiscales, detallándose expresamente sus coordenadas, caudales autorizados y características técnicas, siendo el Pozo MAB-2, autorizado por 9 l/s, el específicamente controvertido en el presente reclamo. La controve

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la Reclamación prevista en el artículo 137 del Código de Aguas, corresponde a una acción que autoriza para realizar un control de carácter formal, a los actos de la administración relativo a la regulación del uso de aguas, debiendo enfocarse, estrictamente, al examen de legalidad del acto impugnado, por cuanto no configura una nueva instancia para conocer del mérito de los procesos llevados adelante por la DGA ni de sus Resoluciones. Tratándose la reclamada de un órgano estatal técnico, sus actos, de naturaleza administrativas, por atribuírseles una presunción de legalidad, coloca en el reclamante la carga de acreditar, los vicios de que puedan ser objeto. Segundo: Que asimismo es menester referir que los actos administrativos están revestidos de presunción de legalidad, según lo dispone el artículo 3 de la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, presunción de carácter legal, susceptible de ser desvirtuada. En la especie, el Código de Aguas ha establecido un procedimiento de reclamación con el objeto de revisar la legalidad de los actos administrativos emanados de la Dirección General de Aguas, correspondiéndole,

Fallo

por tanto, al reclamante la carga de probar la ilegalidad que pueda asistirle. Tercero: Que el objeto de la presente reclamación es la Resolución DGA (Exenta) N°1.924, de 1° de agosto de 2023, que se pronunció sobre un recurso de reconsideración interpuesto por la Corporación Nacional del Cobre de Chile, en contra de la Resolución DGA (Exenta) N°3.847 de 29 de diciembre de 2022, rectificada por Resolución DGA (Exenta) N°19 de 6 de enero de 2023, mediante la cual se acogió parcialmente la reconsideración presentada, ordenando modificar de oficio el numeral 74, del listado de derechos de aprovechamiento de aguas fijados, rebajando el caudal afecto de 9 l/s a 2,40 l/s, según lo dispuesto en el artículo 129 bis 4, 5, 6 y 9 del Código de Aguas. Cuarto: Que en efecto, cabe tener presente que con posterioridad al informe evacuado por el Servicio recurrido en estos antecedentes y antes de la vista del presente recurso, la parte reclamante CODELCO hizo presente a través de presentación del 26 de enero del año en curso, que para el proceso de patentes del año 2024, fijado por la Resolución DGA N°3.798 de 28 de diciembre de 2023, la DGA identificó nuevamente al pozo MAB-2 en el Listado de DAA afectos al pago de patente, pero esta vez por el caudal de 6,6 l/s determinado en el proceso 2024, haciendo presente que en contra de dicha resolución, CODELCO interpuso un recurso de reconsideración haciendo ver los mismos argumentos del recurso interpuesto para el proceso 2023, materia de autos

Texto Completo (Preview)

Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece con fecha 15 de septiembre de 2023, Bernardo Andrés Aguilera Garrido, abogado, en representación de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO), empresa minera, industrial y comercial del Estado creada por el Decreto Ley N°1.350 de 1976, interponiendo recurso de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo

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