SIN INFORMACION

CARRASCO VICENCIO CAMILO JOAO CONTRA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

5 de febrero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Iquique, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Comparece don Camilo Joao Carrasco Vicencio, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”), por haber confirmado el rechazo de sus licencias médicas, acto que califica de ilegal y arbitrario lo que constituiría una vulneración a las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrida habría confirmado el rechazo de las licencias médicas de folio N°22256520-0 y N°22064238-0 mediante las resoluciones exentas R-01-UME173733-2025 y R-01-UME-170475-2025 de 02 y 09 de diciembre de 2025 respectivamente. Arguye que el actuar de la recurrida sería ilegal y arbitrario porque aun se encuentra con un cuadro depresivo y que todos sus diagnósticos no han sido tomados en cuenta para volver al trabajo, en virtud de esto solicita adoptar las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho y en definitiva se haga pago de las licencias médicas. Acompaña documentos. Comparece la Superintendencia de Seguridad Social, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social por no ser una garantía contemplada expresamente en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En subsidio informa en cuanto al fondo, que el recurrente presentó un reclamo el 28 de octubre de 2025, solicitando la reconsideración del dictamen N° R-01-UNRA-145305-2025, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la COMPIN Región de Tarapacá, manteniéndose el rechazo de la licencia médica N°22064238-0, extendida por 30 días a contar del 13 de agosto de 2025, por reposo no justificado. Señala que examinados los antecedentes médicos y administrativos, concluyó que el reposo prescrito no se encontraba justificado, atendido que no se acreditaba incapacidad laboral más allá de los 325 días de reposo previamente autorizados por la misma patología. Añade que el informe médico

Fundamentos

fundamentos contenidos en la Resolución Exenta N° R-01-UME-170475-2025, de 09 de diciembre de 2025. Asimismo, consigna que con fecha 11 de noviembre de 2025 el recurrente interpuso un nuevo reclamo respecto del rechazo de la licencia médica N°22256520-0, extendida por 30 días a contar del 12 de septiembre de 2025, también confirmada por la COMPIN Región de Tarapacá por reposo no justificado. En este caso señala que analizados los antecedentes, concluyó que el reposo reclamado no se encontraba justificado, considerando que los 325 días de reposo previamente autorizados eran suficientes para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral. Indica que los antecedentes médicos acompañados no describían de manera detallada la pérdida de funcionalidad que impidiera el reintegro laboral, ni acreditaban ajustes progresivos de farmacoterapia, ni el rol terapéutico del reposo, ni derivaciones a dispositivos de mayor complejidad, fundamentos contenidos en la Resolución Exenta N°R-01-UME-173733-2025, de 16 de diciembre de 2025. Seguidamente se refiere al marco jurídico y normativo que regula las licencias médicas y el subsidio por incapacidad laboral dentro del sistema chileno de seguridad social, con el objeto de justificar la legalidad de la actuación de la Superintendencia de Seguridad Social y la improcedencia del recurso de protección interpuesto. Explica cómo el sistema de seguridad social distingue entre incapacidades laborales permanentes y temporales; describe que las permanentes se abordan mediante pensiones de invalidez y las temporales mediante licencias médicas; esta última es un derecho de carácter esencialmente temporal, sujeto a autorización por el organismo competente y al cumplimiento de requisitos legales; detalla la normativa aplicable a saber, el DFL N°1 de 2005, DS N°3 de 1984, DFL N°44 de 1978, Ley N°20.585 y DS N°7 de 2013, especialmente en materia de patologías mentales; y expone los criterios médicos y reglamentarios que justifican el rechazo de licencias cuando no se acredita incapacidad laboral suficiente o el rol terapéutico del reposo. Finalmente sostiene que actuó dentro de sus atribuciones constitucionales y legales de fiscalización, que no existió ilegalidad ni arbitrariedad en sus decisiones, que el otorgamiento de una licencia médica no genera por sí solo un derecho de propiedad sobre el subsidio, y que la pretensión del recurrente excede el ámbito de la acción de protección, al referirse a materias propias del derecho a la seguridad social que no constituyen derechos indubitados ni preexistentes protegidos por el artículo 20 de la Constitución, por todo esto solicita el rechazo de la presente acción con costas. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los

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Iquique, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Comparece don Camilo Joao Carrasco Vicencio, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”), por haber confirmado el rechazo de sus licencias médicas, acto que califica de ilegal y arbitrario lo que constituiría una vulneración a las garantías constitucionales consagradas en el artíc

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