ILUSTRE MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA/(MINISTERIO DE EDUCACIÓN)
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Magdalena Badilla Rodríguez, en representación de Agustín Ignacio Iglesias Muñoz, Alcalde y representante legal de la Municipalidad de Independencia, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, representado por el Ministro de Educación Nicolás Eduardo Cataldo Astorga, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 8525, de 3 de diciembre de 2024, en virtud de la cual se rechazó el recurso extraordinario de revisión interpuesto en contra de la Resolución Exenta Nº 514, de 2 de marzo de 2022, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, que a su vez rechazó el recurso de reposición presentado contra la Resolución Exenta Nº 2309, de 10 de diciembre de 2021, del mismo origen. Esta última aprobó parcialmente la rendición de cuentas e informe final correspondiente al Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP) 2015 de la comuna de Independencia, ordenando el reintegro de la suma de $472.558.185, desagregada en $249.647.835 por gastos rechazados y $222.910.350 por saldo no ejecutado. Expone que mediante Resolución Exenta Nº 4403, de 6 de junio de 2015, se aprobó convenio de transferencia de recursos FAEP 2015 entre el Ministerio de Educación y la Municipalidad de Independencia por $576.603.459, modificado posteriormente por Resolución Exenta Nº 8190 de 2015 y Resolución Exenta Nº 6218 de 2016. Sostiene que el Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM) solicitó modificaciones al plan mediante: Ordinario Nº 659 de 2015, aprobado por Ordinario Nº 903 de 11 de noviembre de 2015. Posteriormente, con el Ordinario Nº 395 de 2016, solicitó readecuación, aprobado por el Ordinario DIPLAP Nº 04/3238 de 21 de octubre de 2016. Agrega que con el Ordinario Nº 29 de 2017 solicitó nueva modificación del plan, que mediante Ordinario DIPLAP Nº 4 de 2017, se aprueba la readecuación, requir
Fundamentos
considerando que el saldo a reintegrar sería $0. Con relación a la ilegalidad del acto, invoca la Ley Nº 18.956 sobre reestructuración del Ministerio de Educación, particularmente sus artículos 10, 14 y 15, sosteniendo que la División de Planificación y Presupuesto es la unidad competente para aprobar modificaciones de planes y asignación de recursos, y que las Secretarías Regionales Ministeriales tienen funciones de supervisión, pero no de modificar aprobaciones de DIPLAP. Estimas vulneradas las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, establecidas en el artículo 19, numerales 2 y 24, de la Constitución Política de la República, por cuanto el Ministerio, al excederse en su potestad sancionatoria, amenaza el derecho de propiedad al obligar al municipio a restituir dineros que ya ingresaron al patrimonio municipal y fueron ejecutados de buena fe en el marco del convenio FAEP 2015, sus modificaciones y adecuaciones. Pide que se acoja el recurso de protección, declarando la ilegalidad y arbitrariedad de las resoluciones impugnadas y, por consiguiente, se disponga a dejarlas sin efecto, ordenando una nueva revisión de los antecedentes, con expresa condena en costas. Segundo: Que informando el recurso mediante Ordinario Nº 088, de 13 de enero de 2025, la Secretaria Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, doña Raquel Solar Sánchez, en representación del Ministerio de Educación, solicita el rechazo de la acción constitucional. En primer lugar, argumenta que esta no es la vía idónea para impugnar actos administrativos que resuelven procesos de rendición de cuentas de fondos públicos, materia que, por su naturaleza técnica y la necesidad de valorar prueba, corresponde a un juicio de lato conocimiento o a los procedimientos contencioso-administrativos especiales. Sostiene que el acto impugnado (Resolución Exenta Nº 8525) se encuentra debidamente fundado y se dictó en el ejercicio legítimo de las potestades fiscalizadoras del Ministerio respecto de los fondos públicos transferidos, en cumplimiento del principio de legalidad del gasto público establecido en los artículos 6°, 7°, 98 y 100 de la Constitución Política de la República. Respecto del Ordinario Nº 04/2071, de 14 de julio de 2017, invocado por la recurrente como aprobación de modificaciones al plan FAEP 2015, sostiene que dicho documento se refiere al convenio FAEP 2016 y no al FAEP 2015, conforme confirmó expresamente la División de Planificación y Presupuesto mediante Ordinario Nº 04/579, de 22 de abril de 2024. Señala que el Ordinario Nº 04/2071 cita la Resolución Exenta Nº 3416, de 2016, que corresponde a la aprobación del convenio FAEP 2016, y que en su texto indica expresamente que la readecuación "no implica un cambio en las iniciativas del Plan de Fortalecimiento". Agrega que el Ordinario Nº 29, de 30 de enero de 2017, del sostenedor, que supuestamente habría dado origen al Ordinario 04/2071, no fue habido en el Nivel Central del
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por la Municipalidad de Independencia en contra del Ministerio de Educación. Regístrese y archívese. Redactó la abogada integrante señora Magaly Correa Farías, quien no firma por encontrarse con feriado legal. Protección N°486-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Magdalena Badilla Rodríguez, en representación de Agustín Ignacio Iglesias Muñoz, Alcalde y representante legal de la Municipalidad de Independencia, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, representado por el Ministro de Educación N
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